Derecho al Honor, títulos nobiliarios y Propiedad Industrial

AutorMaica Trabanco Quintanal
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

En 1966, don Romeo otorgó consentimiento expreso a la Compañía Hotelera Sant Jordi, S.A. para la utilización como nombre, o más propiamente, rótulo de establecimiento, de su título nobiliario, en relación con un hotel recientemente construido en la Colonia de Sant Jordi, del que fue él su primer Director. Don Romeo, que ostentaba además la mitad de las acciones de la entidad, fijó en el hotel su residencia habitual.

El día 23 de marzo de 1973, don Romeo enajenó las acciones que poseía de la entidad, cesando en la dirección del hotel Entre las estipulaciones de la compraventa no se hizo constar ninguna solicitud de modificación del nombre del hotel, ni tampoco se concedió una utilización indefinida al mismo. Sin embargo, don Romeo en carta manuscrita antes de su fallecimiento el día 17 de febrero de 1994, expresaba su deseo de cambio de nombre del hotel, extremo éste que no fue notificado formalmente a la Compañía Hotelera.

En fecha 6 de noviembre de 1991, doña Leonor, heredera del título nobiliario, inició la tramitación de la inscripción del mismo a su favor en el Registro de Marcas, que le fue concedida en fecha 2 de noviembre de 1993, como "servicios de hoteles, restaurante y bar".

El 21 de diciembre de 1995, doña Leonor requirió a la entidad demandada el cese de tal denominación con base, fundamentalmente, en la legislación sobre marcas, requerimiento que fue reiterado el 4 de mayo de 1998, en esta ocasión en atención a la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Jurisdiccional de los Derechos al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia Imagen.

La demanda interesaba se declarasen como intromisiones ilegítimas del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, los actos llevados a cabo por la demandada y suplicaba sentencia por la que se condenase a la entidad demandada al cese de dichos actos, y a que se le indemnizara por los daños y perjuicios que dicha intromisión le hubiera ocasionado. El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Palma de Mallorca dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 1999, en la que declaró que constituía actos de intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen el uso por la demandada del título nobiliario como denominación del hotel y del escudo de armas de la familia, desde el día 15 de mayo de 1998, en que quedó revocado el consentimiento para dicha utilización; y se condenó a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia, a que adoptase las medidas...

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