SAP Barcelona 259/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2005:4623
Número de Recurso836/2004
Número de Resolución259/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 836/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 501/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 49 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 259/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 501/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de Dª. Catalina y D. Juan representados por el Procurador D. Jose Mª. Verneda Casasayas, contra AGENCIA EFE, S.A. y D. Gregorio representados por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, y contra EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A. y Dª. Everardo representados por el Procurador Dª. Mª. Teresa Yagüe Gómez-Reino, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada pel procurador Josep Maria Verneda Casasayas, en representació de Juan i de Catalina, contra Ediciones Primera Plana, SA, "El Periódico", contra Everardo, contra Agencia Efe, S.A. i contra Gregorio (Serafin), declaro que els esmentats han incorregut en una intromissio il.legítima en l'honor i en la intimitat de Juan i en una intromissió il.legítima en la intimitat de Catalina, i condemno els demandats esmentats, de manera solidària, a inserir l'encapçalament i la decisió de la sentència a els diaris "EL PERIODICO", "EL PAIS", "LA VANGUARDIA" i "EL MUNDO" a pagar en concepte d'indemnització de danys i perjudicis 20.000 euros a Juan i 20.000 euros a Catalina i a pagar les costes del judici.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La imputación hecha por el demandante señor Juan a la actuación de la agencia de noticias EFE y a su redactor D. Serafin es la de haber publicado la noticia de la imputación judicial de aquel por delitos de falsedad y estafa, cuando en el momento de publicarse tal noticia la imputación por esta última infracción penal había sido ya dejada sin efecto.

Más que al ámbito de la intimidad, la cuestión afecta al derecho al honor, pues afirmar que alguien ha sido judicialmente imputado por una determinada infracción penal lo que hace es afectar a la reputación y buen nombre de esa persona. En tal sentido, no puede caber duda de que difundir una falsa noticia al respecto constituye un menoscabo del honor del afectado.

El problema en este caso es que la información elaborada y difundida por la agencia EFE sólo era matizadamente inveraz, pues la falta a la verdad se refería sólo al momento en que se difundió. El párrafo esencial es el primero, en el que se dice que "un juez de Barcelona ha imputado por los presuntos delitos de falsedad en documento oficial y tentativa de estafa al actor catalán Juan", ello precedido de un título que decía, textualmente, que "Un juez imputa al actor Juan por falsedad y estafa" y seguido por determinadas explicaciones sobre los hechos. Esos datos relativos a la imputación por ambas infracciones penales fueron ciertos, pues así se había acordado por el Juzgado de Instrucción en auto de 14 de noviembre de 2002. El problema fue que la imputación por la estafa en grado de tentativa fue dejada sin efecto por auto de 16 de mayo siguiente, que aparece notificado a la representación del demandante en fecha 21 de mayo de 2003, o sea, casi dos semanas antes de publicarse la noticia a través de la agencia EFE. Por consiguiente, en el momento de publicarse la noticia ésta no respondía a la realidad, lo cual, objetivamente, perjudicaba al buen nombre del señor Juan, pues se decía, siendo ya incierto, que estaba imputado por estafa.

Además, se da la circunstancia de que esa incerteza podría haber sido comprobada por el periodista redactor de la noticia de agencia con una diligencia mayor de la que afirma haber empleado. Porque el señor Gregorio en todo momento asegura que intentó contrastar la información con los interesados, lo que no logró porque no pudo comunicar telefónicamente ni con el señor Juan ni con sus abogados. Pero, como se ha puesto de relieve en el proceso, hay muy poco tiempo entre el momento en que el señor Gregorio recibió la información y el en que elaboró y difundió la noticia. Conforme a los propios documentos aportados por EFE y el señor Gregorio con su contestación a la demanda, las copias del auto de imputación por estafa fueron recibidas por la agencia de noticias, mediante...

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