¿Tienen derechos las parejas de homosexuales análogos a los que se conceden para los cónyuges o para los no casados pero de distinto sexo?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

En la sociedad actual cada vez es más notorio el aumento de las llamadas ?uniones de hecho?. Se trata de otro modelo de convivencia que por diversos motivos, voluntarios o forzosos, no están formalizados o legalizados. Estas uniones pueden ser tanto de pareja heterosexual como homosexual.

La convivencia, al margen del matrimonio, no está prevista en ninguna ley estatal pero no ocurre lo mismo en el ámbito de algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia donde existen leyes recientes sobre esta cuestión. Partiendo del principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, en estos territorios se conceden ciertos derechos a los homosexuales semejantes a los de la pareja casada o no casada pero de diferente sexo.

Lo único que se exige es que convivan en pareja estable, de forma libre, pública y notoria al menos durante uno o dos años, según la Comunidad Autónoma.

Los miembros de una unión de este tipo podrán establecer válidamente en una escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, siempre que dichos pactos no sean contrarios a las leyes o gravemente perjudiciales para uno de los miembros. A falta de pacto, se presumirá que la pareja contribuye equitativamente al sostenimiento de las cargas en proporción a sus respectivos recursos.

En cuanto a los derechos concretos que tienen los homosexuales, al igual que las uniones de diferente sexo son:

a. Responsabilidad. Ambos responden solidariamente frente a terceros de las obligaciones contraídas por razón de los gastos comunes.

b. Adopción. En Navarra se concede a los homosexuales la posibilidad de adoptar, en el resto de las Comunidades mencionadas no se permite.

c. Tutela. En caso de que uno de los miembros de la pareja sea declarado incapaz, el otro ocupará el primer lugar en el orden de preferencia para ser nombrado tutor.

d. Alimentos. Los miembros de una pareja estable tienen obligación de prestarse alimentos...

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