Homologación judicial

AutorMaría del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 605,606,607,608,609,610,611,612,613,614,615,616,617,618,619,620,621,622,623,624,625,626,627,609,610,611,612,613,614,615,616,617,618,619,620,621,622,609,610,611,612,613,614,615,616,617,609,610,606,611,612,613,602,623,624,625,626,614,618,615,616,617 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Capítulo II del Título II del Libro II del TRLC regulada la homologación de los acuerdos de refinanciación comprendiendo los arts. 605 a 627 que integran las dos secciones en que se divide, dedicadas, respectivamente, a los requisitos de la homologación y la homologación judicial.

Sustituye este Capítulo a la Disposición Adicional 4ª LC que con una ubicación sistemática sumamente criticaba se ocupaba de ellos.

Contenido
  • 1 Homologación judicial
  • 2 Procedimiento de homologación
    • 2.1 Competencia
    • 2.2 Solicitud de homologación
    • 2.3 Admisión a trámite
    • 2.4 Publicación
  • 3 Auto de homologación
    • 3.1 Extensión de efectos
    • 3.2 Efectos sobre las ejecuciones
  • 4 Publicidad del auto de homologación
  • 5 Adhesiones
  • 6 Prohibición de nuevas solicitudes de homologación
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En dosieres legislativos
    • 8.2 En webinars
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Homologación judicial

La Sección segunda se dedica a la homologación judicial, en los arts. 609 a 622 TRLC que integran las dos subsecciones en que se divide dedicadas, respectivamente, al procedimiento de homologación y la impugnación de la homologación .

Procedimiento de homologación

Los arts. 609 a 617 TRLC se ocupan del procedimiento de homologación. Se trata de un procedimiento judicial que de reunirse los requisitos para ello, concluirá con la homologación del acuerdo colectivo de refinanciación y la extensión de sus efectos a los acreedores disidentes. Es esta una de las notas que lo separan del acuerdo extrajudicial de pagos que no requiere dicha intervención judicial para producir estos efectos extensivos.

En estos preceptos se regula la competencia, solicitud, trámite, auto de homologación, eficacia, publicidad, adhesiones posteriores a la homologación y prohibición de nuevas homologaciones.

Competencia

El art. 609 TRLC otorga la competencia al juez competente para declaración de concurso .

Como novedad, en caso de grupo o subgrupo de sociedades, será competente el juez competente para declaración de concurso de la sociedad dominante o, si no participa, el de la sociedad del grupo con mayor pasivo financiero que participe en el acuerdo. No se refiere al juez mercantil como hacía la DA 4ª.5 LC en tanto, aunque no sea lo habitual, nada impide que el acuerdo homologado se suscriba entre acreedores titulares de pasivos financieros y un deudor persona natural que no tenga la condición de empresario en cuyo caso el competente sería el juzgado de primera instancia.

Solicitud de homologación

Las regulaciones de los requisitos de la solicitud se simplifican notablemente en el art. 610 TRLC .

Pueden formular la solicitud tanto el deudor como cualquiera de los acreedores que lo hayan suscrito, igual que la DA 4ª LC .

Se establece que deberá acompañarse una copia de la escritura pública. Recuérdese que a dicha escritura debe acompañarse como anejo según el art. 606.3 TRLC el plan de viabilidad, la certificación del auditor, cuantos documentos justifiquen la concurrencia a la fecha del acuerdo de los requisitos exigidos por la ley según la clase de acuerdo de que se trate y, en su caso, el informe de experto independiente.

La solicitud se formulará por escrito.

Aunque nada se dice, por aplicación de los requisitos generales de postulación y defensa debe presentarse la solicitud por procurador y con asistencia letrada.

Admisión a trámite

Según el art. 611 TRLC , el Juez dicta providencia admitiendo la solicitud a trámite si se reúnen los requisitos establecidos en el art. 606 , en la que ordena la paralización de las ejecuciones singulares que se sigan contra el patrimonio del deudor hasta que se acuerde o deniegue la homologación. Era mejor la redacción de la LC donde se decía que dicha providencia declarará la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación.

En cambio, el TRLC al referirse a que la paralización de las ejecuciones “continúe”, presupone que ya se había acordado previamente dicha suspensión lo que únicamente acontecerá cuando se hubiera realizado al juzgado la comunicación del inicio de negociaciones que, recordemos, no es preceptiva en este caso, no siendo en algunos supuestos ni siquiera interesante para el deudor por el riesgo reputacional que conlleva.

La redacción de la Disposición...

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