REAL DECRETO 1368/2004, de 7 de junio, por el que se homologa el título de Ingeniero de Telecomunicación, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, de la Universidad de Granada.
Marginal | BOE-A-2004-11370 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Universidad de Granada ha aprobado el plan de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn del tÌtulo de Ingeniero de TelecomunicaciÛn, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela TÈcnica Superior de IngenierÌa Inform·tica, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa.
Acreditada la homologaciÛn del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn del referido tÌtulo.
Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en el Real Decreto†1421/1991, de†30 de agosto, por el que se establece el tÌtulo de Ingeniero de TelecomunicaciÛn y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn y Ciencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†4 de junio de†2004,
DISPONGO:
ArtÌculo†1.?Objeto.
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?Se homologa el tÌtulo de Ingeniero de TelecomunicaciÛn, de la Escuela TÈcnica Superior de IngenierÌa Inform·tica, de la Universidad de Granada, una vez acreditada la homologaciÛn de su plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologaciÛn del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior ha sido publicada en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†21 de enero de†2004, por ResoluciÛn del Rectorado de la Universidad de fecha†19 de diciembre de†2003.
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?La Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo homologado en el apartado†1, y la Universidad de Granada proceder, en su momento, a la expediciÛn del correspondiente tÌtulo.
ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn del plan de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.
ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.
El tÌtulo a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser· expedido por el Rector de la Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa el tÌtulo.
Por el Ministro de EducaciÛn y Ciencia, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.
El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid, a†7 de junio de†2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de EducaciÛn y Ciencia,
MARÕA JES⁄S SAN SEGUNDO G”MEZ DE CADI—ANOS