El homicidio vial y las lesiones personales viales graves o gravísimas en Italia: La idea de peligro en los delitos contra la seguridad vial

AutorAntonella Massaro/Jaime Miguel Peris Riera
Cargo del AutorProfessore associato/Catedrático de Derecho Penal
Páginas331-354
Capítulo décimo quinto.
El homicidio vial y las lesiones personales viales
graves o gravísimas en Italia:
La idea de peligro en los delitos
contra la seguridad vial
A M
Professore associato.
Università degli studi Roma Tre
J M P R
Catedrático de Derecho Penal.
Universidad de Murcia
PARTE 1.
EL HOMICIDIO VIAL
Y LAS LESIONES PERSONALES VIALES GRAVES O GRAVÍSIMAS
EN ITALIA
(Antonella Massaro)
SUMARIO: I. Los “nuevos” delitos de homicidio y lesiones viales: ¿ejercicios de un dere-
cho penal simbólico?: II. Los “nuevos” delitos de homicidio y lesiones viales:
los hechos básicos. 1. Las lesiones viales y la procedibilidad de oficio. III. Las
circunstancias agravantes. IV. El homicidio vial agravado por el estado de
ebriedad como hipótesis de delito complejo. V. La circunstancia atenuante
de la “concausa”. VI. La agravante de la fuga. VII. En busqueda de la senci-
llez perdida. VIII. Conclusiones.
I. LOS “NUEVOS” DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES VIALES:
¿EJERCICIOS DE UN DERECHO PENAL SIMBÓLICO?
La ley n. 41/2016 de 21 de marzo ha introducido en el código penal los ar-
tículos 589-bis y 589-ter, relativos al homicidio vial, los artículos 590-bis y 590-ter,
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relativos a las lesiones viales, y los artículos 590-quater y 590-quinquies, con disposi-
ciones comunes a los dos nuevos delitos.
Tanto el homicidio vial como las lesiones viales, como sugiere la colocación
“topográfica” de las nuevas disposiciones, identifican delitos culposos. El homici-
dio y las lesiones cometidos en violación de normas sobre la circulación vial, pero
caracterizados por el dolo del agente, quedan pues regulados por los delitos, res-
pectivamente, de los arts. 575 y 582 CP.
Desde hace tiempo el legislador ha mostrado particular atención hacia la cri-
minalidad en la carretera. Las leyes n. 296/1966, n. 102/2006 y n. 125/2008, en
particular, habían introducido unas circunstancias agravantes, en los arts. 589 y
590 CP, relativas a la muerte y a las lesiones culposas causadas con violación de
las normas sobre la circulación vial, previendo ulteriores agravaciones de pena
cuando el hecho fuese cometido por un sujeto en estado de embriaguez o bajo los
efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas 1.
La ley de 2016 suprimiendo las agravantes en cuestión, introduce en cambio
dos nuevos delitos ad hoc. Con los nuevos artículos, ante todo, se amplía con res-
pecto al pasado la esfera de operatividad de la “criminalidad vial” expresamente
cualificada de esta manera, de hecho no se limita ya a los casos de accidentes
causados por causa del alcohol o de sustancias estupefacientes. En segundo lugar,
las penas resultan considerablemente elevadas frente al pasado: se habló de «im-
presionante escalation sancionador» 2 para describir los límites legales que, como
se verá, caracterizan tanto el art. 589-bis como el art. 590-bis CP. Incluso se podrían
plantear dudas acerca de la razonabilidad/proporcionalidad de un reproche pe-
nal tan duro 3. Un ejemplo, a lo mejor, puede ayudar para aclarar el sentido de
estas consideraciones. El homicidio vial agravado, que es un delito culposo, es
penado con la reclusión de ocho a doce años en la hipótesis prevista por el segun-
1 Los apartados segundo y tercero del art. 589 CP, suprimidos total o parcialmente por
la ley n. 41/2017, preveían lo siguiente (las partes entre corchetes son las suprimidas): «Si el
hecho es cometido con violación de las normas [sobre la disciplina de la circulación vial o de
las establecidas] para la prevención de los accidentes laborales, la pena es la reclusión de dos a
siete años. / [Se aplica la pena de reclusión de tres a diez años si el hecho es cometido con vio-
lación de las normas sobre la circulación vial por: 1) sujeto en estado de embriaguez conforme
al art. 186.2.c) del Decreto Ley n. 285/1992, de 30 de abril, y sus modificaciones posteriores;
2) sujeto bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas]. Se indica por comodidad
también la formulación anterior, introducida en 1996: «Si el hecho es cometido con violación
de las normas sobre la disciplina de la circulación vial o de las establecidas para la prevención
de los accidentes laborales, la pena es la reclusión de uno a cinco años». Para una más detallada
reconstrucción del “estatuto especial” establecido para los delitos de homicidio y lesiones deri-
vantes de violaciones de normas sobre la circulación vial, v. A. R, L’introduzione dell’omicidio
stradale e l’inarrestabile ascesa del diritto penale della differenziazione, en Dir. pen. cont., 1 de junio de
2016. Para la distinción entre “ebriedad” y “embriaguez” se reenvía a A. M, L’omicidio
stradale. Scelte di politica criminale e frammentazione del sistema, Editoriale Scientifica, 2016, p. 1 ss.
2 S. D, Omicidio e lesioni stradali, en www.treccani.it, Il libro dell’anno 2017.
3 Así, por ejemplo, A. M, L’omicidio stradale, cit., p. 173 ss.

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