STS 1404/2004, 29 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2004
Número de resolución1404/2004

CARLOS GRANADOS PEREZPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZGREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Silvio, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delitos de amenaza y tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Santos Martín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona instruyó el sumario con el número 2/98 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha, 23 de octubre de 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que en fecha 21 de mayo de 1996, sobre la 1 hora el procesado Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo aparcado su camión cerca de la confluencia de las calles Ramón Turró con Francisco Aranda se dirigió a dicha confluencia donde se encontraba un grupo de unos 5 travestís que ofrecían servicios sexuales a cambio de dinero, y uno de ellos al ver al acusado se le ofreció de forma directa, quien rehusó, si bien permaneció en el lugar detrás de ellos, por lo que le dijeron que se fuera porque si no les espantaba la clientela, dirigiéndose Fermín al acusado al ver que permanecía inmóvil diciéndole que respetara su trabajo, teniendo a su lado a otro travestí llamado Luis Pedro, sacando entonces el procesado una pistola que llevaba en el bolsillo a la vez que les conminaba "OS VOY A MATAR", por lo que al ver la extracción de la pistola Fermín y el resto del grupo salió corriendo, salvo Luis Pedro que dijo que la pistola era de juguete manteniéndose a un metro aproximadamente del acusado quien para amedrentarle y demostrarle que la pistola era de verdad, habiendo olvidado que había un cartucho en la recamara, montó el arma, por lo que se expulsó el cartucho que había instalado en la recámara así como la vaina y luego apuntando al suelo, disparó un cartucho que impactó en el suelo entre las piernas de Luis Pedro, cuando al oir éste el ruido de cargar la pistola se apercibió que la pistola era de verdad e hizo ademán de marcharse, sin que el proyectil le hiriese, saliendo a correr, dirigiéndose el acusado a su camión donde escondió la pistola en un respiradero existente en el techo del mismo, siendo encontrada por la policía, que fue advertida de los hechos por los dos travestís en dicho lugar tres efectuar un registro consentido por el acusado.- La pistola era semiautomática, de simple acción, marca Astra, modelo 300, con número de serie 517570, recamerada para cartuchos del 8´8 x 17mm., Browning court (9 mm., corto, provista del correspondiente cargador, que contenía al ser intervenida 5 cartuchos metálicos, encontrándose en el lugar de los hechos una vaina percutida y un cartucho no percutido, correspondiendo dicha vaina con las vainas "testigo" obtenidas en las pruebas de fuego real realizadas posteriormente por la policía científica, en que se demostró que el arma funcionaba correctamente.- Silvio no disponía de permiso de armas ni de guía de pertenencia".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Silvio, mayor de edad y sin antecedentes penales del delito de homicidio en grado de tentativa de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de 1/3 de las costas y DEBEMOS CONDENAR a Silvio, como autor de un delito de amenazas del artículo 493.2 del Código Penal de 1973 y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del artículo 254 del Código Penal de 1973, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas; por el delito de amenazas, las penas de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR y accesoria de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia de 10 días de privación de libertad; y por el delito de tenencia ilícita de armas, las penas de UN AÑO DE PRISION MENOR y accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Asimismo en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Fermín en la cantidad de 2.000 euros por los daños morales.- Compútese, en su caso, a esta causa al acusado todo el tiempo que haya pasado privado de libertad. Dése a los efectos intervenidos el destino legal.- Acordamos la libertad provisional de D. Silvio, debiéndose librar el correspondiente mandamiento de libertad al Sr. Director del Centro Penitenciario donde se encuentre.- Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - el recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 493.2 y falta de aplicación del artículo 585.2 ambos del Código Penal de 1973. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 256 del Código Penal. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de las reglas 4ª y 7ª del artículo 61 del Código Penal de 1973. Cuarto.- En el cuarto motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de los artículos 101 y siguientes del Código Penal de 1973.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 493.2 y falta de aplicación del artículo 585.2, ambos del Código Penal de 1973.

Se niega la existencia de un delito de amenazas y que únicamente debe ser calificada la conducta del recurrente, en esos extremos, como constitutivos de una falta de amenazas.

El cauce procesal esgrimido exige el más riguroso respeto al relato fáctico de la sentencia de instancia y en él se expresa que el acusado dijo a los travestís "os voy a matar" y acto seguido extrajo una pistola y efectuó un disparo que impactó en el suelo. El Tribunal de instancia razona con acierto que los hechos deben calificarse como delito de amenazas y no de falta ya que las palabras amenazantes proferidas y el hecho de efectuar un disparo evidencian la seriedad e intensidad de dichas amenazas.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por falta de aplicación, del artículo 256 del Código Penal.

Se alega que el Tribunal de instancia debió rebajar uno o dos grados la pena impuesta por el delito de tenencia ilícita de armas por su escasa peligrosidad social, la existencia de amenazas y la patente falta de intención de utilizar el arma.

El motivo no puede prosperar.

Difícilmente puede sostenerse la escasa peligrosidad social en la tenencia ilícita de un arma de fuego y la falta de intención de usarla cuando consta acreditado que no sólo la esgrimió contra varias personas sino que además efectuó un disparo sin que conste que sufriera amenazas graves de agresión ilegítima.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de las reglas 4ª y 7ª del artículo 61 del Código Penal de 1973.

Se dice cometida por el Tribunal de instancia esta infracción al no haber impuesto las penas en su mínima extensión.

El delito de tenencia ilícita de armas, en el Código Penal de 1973, está castigado con la pena de prisión menor, es decir, de seis meses y un día a seis años de prisión, y el Tribunal de instancia ha impuesto al acusado una pena de un año de prisión, atendida la gravedad del hecho y la personalidad del acusado, pena que está comprendida en el grado mínimo de la que hubiera podido imponérsele y lo mismo sucede con el delito de amenazas, por el que ha sido condenado a una pena de tres meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, cuando el delito por el que ha sido condenado, amenaza no condicional, está castigado, en el artículo 493.2 del Código Penal de 1973, con pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

La pena aparece ponderada y motivada atendiendo a la gravedad de los hechos y el motivo debe ser desestimado.

CUARTO

En el cuarto motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción de los artículos 101 y siguientes del Código Penal de 1973.

Se dice cometida esta infracción legal al haberse establecido en la sentencia recurrida una indemnización de 2.000 euros a favor de Fermín.

El motivo no puede ser estimado.

El Ministerio Fiscal solicitó una indemnización a favor de este perjudicado en cuantía de 6.000 euros y el Tribunal sentenciador, en el sexto de sus fundamentos jurídicos, razona sobre la concreción de la indemnización en una cantidad inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal por daños morales, cantidad que aparece correcta y ponderada atendiendo a la gravedad de los hechos y a los perjuicios morales padecidos.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Silvio, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 23 de octubre de 2003, que le condenó por delitos de amenaza y tenencia ilícita de armas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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