SAP Guadalajara 22/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:79
Número de Recurso14/2003
Número de Resolución22/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZJULIAN MUELAS REDONDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00022/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

ROLLO: 14/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE GUADALAJARA

Procedimiento: Sumario 1/03

PROCESADOS: Eduardo, Luis Antonio

Procurador: Alicia Carlavilla Beltrá, María Jesús de Irizar Ortega

Letrado: Inmaculada de Miguel Ambite, Eugenio García Valenciano

RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO: TRANSPORTES AMATER S.A., PESO CARGO S.L.,

MUNTO TRANSA S.L.

Procurador: María Jesús de Irizar Ortega

Letrado: Eugenio García Valenciano

RESPONSABLE CIVIL DIRECTO: LE MANS, SEGUROS ESPAÑA S.A.

Procurador: Sonsoles Calvo Blázquez

Letrado: Ignacio Vellón Fernández

ACUSACION PARTICULAR: Elisa, Cornelio,

MAPFRE SEGUROS GENERALES

Procurador: Blanca Labarra López, José Miguel Sánchez Aybar, Mercedes Roa Sánchez

Letrado: Miguel Herreros Ibáñez, Luis Miguel Escarpa Polo, María Belén Bernal Pérez Herrera

SENTENCIA Nº 1/06

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. JULIAN MUELAS REDONDO

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En GUADALAJARA, a seis de Marzo de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Sumario 1/2003, seguidos ante el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, al que ha correspondido el Rollo de Sala nº 14/2003, instruido por un delito de homicidio consumado y otro en grado de tentativa, frente a Eduardo representado por la Procuradora Sra. Carlavilla Beltrá y asistido por la Letrado Dª. Inmaculada de Miguel Ambite y Luis Antonio representado por la Procuradora Sra. de Irizar Ortega y asistido por el Letrado D. Eugenio García Valenciano, como responsables civiles subsidiarios TRANSPORTES AMATER S.A., PESO CARGO S.L. y MUNTO TRANSA S.L., representados por la Procuradora Sra. de Irizar Ortega y asistidos por el Letrado D. Eugenio García Valenciano, como responsable civil directo, LE MANS SEGUROS ESPAÑA S.A., representado por la Procuradora Sra. Calvo Blázquez y dirigido por el Letrado D. Ignacio Vellón Fernández, y como acusación particular Dª. Elisa, representada por la Procuradora Sra. Labarra López y asistida por el Letrado D. Miguel Herreros Ibáñez, D. Cornelio, representado por el Procurador Sr. Sánchez Aybar y asistido por el Letrado D. José Miguel Escarpa Polo, y MAPFRE SEGUROS GENERALES representado por la Procuradora Sra. Roa Sánchez, y dirigida por la Letrado Dª. María Belén Bernal Pérez Herrera, con la asistencia del Ministerio Fiscal y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: El procesado Eduardo, mayor de edad, como nacido el 11 de noviembre de 1966, en Loja-Paltas (Ecuador), con pasaporte nº NUM000, en situación de estancia irregular en territorio nacional, sin antecedentes penales, venía prestando servicios por cuenta de la mercantil Munto Transa S.L., con domicilio social en la carretera de Valdigómez Km. 14, de la que es administrador único Luis Antonio, desde aproximadamente 8 meses con anterioridad a los hechos.

En cumplimiento de los citados servicios laborales, el día 30 de septiembre de 2002 le fue encargado por su jefe D. Luis Antonio el transporte de mercancía en el vehículo articulado compuesto por semirremolque plataforma extensible marca Gaspar GSR-2E, color rojo, matrícula M-12177-R, propiedad de Transportes Amater S.A., asegurado en Vitalicio Seguros y cabeza tractora marca Scania, modelo R14MA, color blanco, matrícula M-4294-JD, propiedad de Peso Cargo, S.L. asegurado en la Cía. Le Mans Seguros España S.A., para lo que a primeras horas de la mañana del citado día 30 de septiembre se personó en la empresa Alvisa, sita en la localidad de Torrejón de Ardoz, cargando la mercancía consistente en vigas de hormigón para trasladarlas a su lugar de destino en la localidad de Saelices (Guadalajara).

Tras realizar las labores de carga de la mercancía y ya en la tarde del mismo día 30, inició el viaje, junto con su compañero de trabajo Jon, que conducía un vehículo de semejantes características y carga e igual destino. Ambos vehículos circularon por N-II y al llegar a la altura del Km. 103 de esta vía, en el área de servicio, el vehículo conducido por el Sr. Jon fue detenido por agentes de la Guardia Civil para comprobación de documentación y estado de su vehículo, continuando circulando el vehículo conducido por el procesado que se incorporó en ese punto a la N-204, dirección Cifuentes, para posteriormente tomar el desvío hacia la carretera Canredondo CM-2021, circulando por esta última unos 10 kms y desviándose a un camino terrizo donde paró para llamar a su jefe y comunicarle la incidencia que había tenido su compañero con agentes de la Guardia Civil.

Sobre las 20:30 horas, el procesado se incorporó desde el camino terrizo a la CM-2021, a la altura del km 10.800, sentido CM-2113, invadiendo para ello toda la anchura de la carretera, de manera que interceptaba el paso de los vehículos que pudieran circular en ambas direcciones, momento en el que en sentido Cifuentes y por su carril derecho circulaba correctamente el turismo Citroën Xantia, color gris, matrícula GU-5072-H, que colisionó con la parte central izquierda del semirremolque, sesgándole el techo a una altura de 0,85 metros quedándose el turismo empotrado y encajado en los bajos del citado semirremolque.

No obstante percatarse el procesado de lo sucedido y de la violencia del impacto, dado que incluso se apeó momentáneamente de su vehículo y pese a que la situación podría requerir la necesidad de ayuda y asistencia por parte de los ocupantes del vehículo y con el fin de no verse implicado en el siniestro, reinició la marcha circulando arrastrando el vehículo por la misma vía, la CM2021, hasta el km 12, esto es unos 1.220 metros, hasta la confluencia con la carretera a Carrascosa del Tajo por la que se desvió continuando arrastrando el vehículo otros 543 metros más, donde finalmente consiguió su propósito de desengancharse y zafarse del mismo.

Tras realizar las operaciones antes descritas, desengancharse del vehículo y dejarlo en la carretera de Carrascosa del Tajo, realizó cambio de sentido, volviendo a la CM-2021, tomando dirección Cifuentes, y al llegar a dicha localidad en una explanada existente junto al Cuartel de la Guardia Civil pasó la noche.

A la mañana siguiente se dirigió a Saelices y tras descargar la mercancía transportada regresó a la sede social de la empresa.

El procesado Luis Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, administrador único de la mercantil Munto Transa S.L. para el que trabajaba el otro procesado, una vez que tuvo conocimiento de lo sucedido al llegar el camión a la sede de la empresa, facilitó a efectos de evitar que su empleado y él mismo se vieran implicados en lo sucedido y ocultar las huellas o rastros que pudieran quedar en el vehículo procedentes de la colisión, que en el taller de su propiedad se realizaran las reparaciones consistentes en: repintar la carrocería, sustituir uno de los apoyos metálicos, pintar con nimio el vértice izquierdo del paragolpes de la cabeza tractora, así como limpiar la parte central del semirremolque de tierra y maleza.

El vehículo marca Citroën, modelo Xantia, matrícula SI-....-F, era propiedad de y conducido por Emilio, siendo ocupado el asiento del copiloto por Cornelio. A consecuencia de la colisión el conductor falleció, siendo la causa de la muerte shock traumático- hipovolémico por politraumatismo preferentemente en región craneal.

El ocupante Cornelio resultó con lesiones consistentes en: traumatismo cráneo- encefálico con fractura conminuta con hundimiento frontoparietal, fractura de pared lateral y techo de la órbita izquierda, fractura de porción postero-lateral izquierda de cuerpo C-2 con desprendimiento del arco posterior y de cuerpo C-3, sin afectación de canal medular, fractura malar izquierda y fractura esternal.

Dicho lesionado ha requerido, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en imposición de conducta (inmovilización de columna cervical) y quirúrgico consistente en reducción y osteosíntesis de las fracturas y craneoplástia, durante un periodo cronológico de 500 días, de los cuales 38 fueron hospitalarios y el resto impeditivos. Le quedan como secuelas: material de osteosíntesis en región parietal y en malar, deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas leves, fractura esternal con neuralgias intercostales esporádicas y síndrome postconmocional, cicatrices en región parito-fronto-temporal izquierda, dos de 28 y 13 cms. de longitud, en antebrazo derecho, dos de 5 y 3 cms. y en región occipital, de 2 cms. de diámetro. Asimismo, queda el hundimiento de región parietal y frontal izquierdas que provocan perjuicio estético grave.

El fallecido D. Emilio tenía 39 años de edad, nacido el 9 de octubre de 1963, estaba casado con Dña. Elisa y tenía dos hijas, María del Pilar y Julia , nacidas respectivamente el 13 de marzo de 1996 y el 25 de noviembre de 1999. Se dedicaba a la agricultura.

El vehículo conducido por el fallecido y de su propiedad resultó con daños que han sido considerados como irreparables, habiendo recibido la esposa del mismo la cantidad de seis mil euros, abonados por la cía. Mapfre en virtud del seguro concertado por daños propios.

Al lesionado Cornelio le ha sido abonada por la mencionada cía. aseguradora la cuantía de 315,6 ¤ por tratamiento de logopedia.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el juicio oral fue modificado su escrito de conclusiones provisionales;...

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