El homicidio, asesinato y el homicidio imprudente en el código penal vigente

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

La ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015 ha modificado ampliamente el Código Penal, una de las materias en las que se ha visto mayormente afectado ha sido en la regulación del delito de homicidio y sus formas y ello por la introducción en estos tipos penales de un nuevo catálogo de circunstancias de agravación, así como de la introducción de la nueva pena de prisión permanente revisable.

El Título I del libro II del Código Penal bajo la rúbrica “ Del Homicidio y sus formas “ viene a sancionar penalmente la conducta integrada por el hecho de matar, el homicidio implica en esencia la muerte de una persona a manos de otra,exitiendo en el autor del hecho “ animus necandi” ,esto es, ánimo o voluntad de acabar con la vida de otra persona.

El Código Penal promulgado en virtud de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre definía el delito de homicidio en su artículo 138 con la simple acción de matar diciendo que “ el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. El actual artículo 138 del Código Penal vigente desde el 1 de julio de 2015, manteniendo la conducta típica en la redacción “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”, recoge una agravación penológica cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: “ que en su comisión concurra alguna de las circunstancias del apartado primero del artículo 140”, esto es, “que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”, o “cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550”.

Es evidente que el legislador considera que el hecho de matar a personas en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 140 del Código Penal, merece un mayor reproche penal, y no porque la vida de esas personas tenga más valor que la de cualquier otra, sino por la mayor facilidad en la comisión del hecho de la que puede gozar el homicida ,en el primer supuesto, por tratarse de personas menores de edad o de personas con incapacidad de ejercer una posible defensa, y en el segundo, por ser la víctima un funcionario público o autoridad lesionándose un doble bien jurídico, de un lado la vida de la persona física a la que se mata y de otro lado el orden público que se ve claramente...

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