SAP Murcia 16/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:800
Número de Recurso50/2006
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00016/2007

S E N T E N C I A NÚM. 16/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En Murcia a dieciocho de abril del año dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo número 50 de 2.006, dimanante del Sumario número 1/06 tramitado en virtud de denuncia por las normas del procedimiento ordinario en el Juzgado de Instrucción número Tres de Molina de Segura (Murcia) por delito de homicidio en grado de tentativa, contra los procesados Rodolfo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 20 de noviembre de 1.977, hijo de Omar y de Fatna, natural de Ait Brahim (Marruecos) y vecino de Ceutí (Murcia), con domicilio en CALLE000, nº NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde 19 de junio de 2.006 hasta el día de hoy en el que ha sido puesto en libertad, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Guerrero Faura, ambos designados a su instancia, y contra Pedro Enrique, con N.I.E. nº NUM002, nacido el día 20 de enero de 1.981, hijo de Omar y de Fatna, natural de Ait Brahim (Marruecos) y vecino de Ceutí (Murcia), con domicilio en CALLE000, nº NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 21 de junio de 2.006, situación en la que sigue al día de hoy, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Guerrero Faura, ambos designados a su instancia.

En la causa ostenta la representación del Ministerio Público el Fiscal Ilmo. Sr. D. Roberto Martínez-Abarca Ruiz-Funes, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, quien expresa la convicción unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Tres de Molina de Segura con fecha de 15 de septiembre de 2.006 inició sumario ordinario con el número 1/06, que previamente se habían seguido como Diligencias Previas número 1003/06, incoadas el 20 de junio de igual año por denuncia de la Guardia Civil ante las lesiones graves que presentaba Jose Ángel, y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 15 de septiembre de 2.006 dictó auto de procesamiento contra Rodolfo y Pedro Enrique, como posibles coautores de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 16 del Código Penal, habiéndose decretado la conclusión del sumario en auto de fecha 4 de octubre de 2.006, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Superioridad, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal contra los dos procesados, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del Juicio Oral el de hoy, fecha en la que tuvo comienzo, practicándose la declaración de los procesados, las testificales propuestas (del lesionado y de dos agentes de la Guardia Civil) y la pericial de los Médicos Forenses, así como las documentales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del que serían responsables en concepto de autores los procesados, para cada uno de los cuales solicitaba la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 100 metros y de comunicación por diez años y pago de costas.

La Defensa en igual trámite consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, por lo que pidió la libre absolución.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones y como definitivas expresó las siguientes: retiró la acusación contra Rodolfo y consideró que el otro procesado era responsable de un delito de lesiones con uso de armas (art. 148.1º del C. p.), pidiendo que se le impusiera la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

La Defensa de los procesados también modificó sus conclusiones en igual sentido.

El procesado contra el que se mantuvo la acusación dijo estar conforme con lo dicho por su Letrado.

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que sobre las 17'40 horas del día 19 de junio de 2.006, en la vivienda sita en la CALLE000, número NUM001 de Ceutí (Murcia), se inició una discusión entre dos de sus moradores, Jose Ángel, de 28 años de edad, y Rodolfo, de la misma edad y sin antecedentes penales, sobre cuestiones del pago del alquiler de la vivienda...

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