Hitos jurisprudenciales en la configuración de la responsabilidad civil y consolidación del principio en el derecho europeo

AutorCarmen Muñoz García
Páginas53-60
I. HITOS JURISPRUDENCIALES EN LA
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL Y CONSOLIDACIÓN DEL PRINCIPIO EN EL
DERECHO EUROPEO
Es cuestión prioritaria determinar si el régimen de responsabilidad civil
contemplado en el Derecho europeo es asimilable al régimen de responsabilidad
civil del Derecho de los Estados miembros, y en este caso, si es o no cercano
al sistema español. Determinado esto, también es preciso f‌i jar si el régimen de
mínimos contenido en el Derecho europeo está suf‌i cientemente mejorado en
el Derecho español. Lo contrario no es posible.
A diferencia de la previsión contenida en el art. 340 (antiguo 288) del Trata-
do de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que contempla la respon-
sabilidad extracontractual de la Unión Europea “por los daños causados por sus
instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con
los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros”31,
no hay norma en el Tratado que establezca la responsabilidad de los Estados
miembros por infracción del Derecho comunitario. Sin embargo, y a falta de
respaldo expreso por el Tratado, la responsabilidad de los Estados frente a
los particulares se ha ido perf‌i lando por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), que funda sus resoluciones con base a ser este, un “principio
inherente al sistema del Tratado”, al tomar como punto de partida y piedra
angular en torno al que todo el Derecho de la Unión gira, el principio de pri-
macía del Derecho comunitario sobre el Derecho interno, y por tanto, de “plena
ef‌i cacia de las normas comunitarias”. De lo contrario, se vería cuestionada la
31 Actualmente es el art. 340 (versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (DO C 202 de 7.6.2016), el que f‌i ja, en 4 apartados, tanto la responsabilidad contractual como
la extracontractual de la UE: “La responsabilidad contractual de la Unión se regirá por la ley aplicable
al contrato de que se trate. En materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los
daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con
los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. No obstante lo dispuesto
en el párrafo segundo, el Banco Central Europeo deberá reparar los daños causados por él o por sus
agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los
Derechos de los Estados miembros. La responsabilidad personal de los agentes ante la Unión se regirá
por las disposiciones de su Estatuto o el régimen que les sea aplicable”.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12016E340

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