El papel histórico de los cuerpos superiores en la administración y su evolución proyectista

AutorAlberto Palomar Olmeda
Cargo del AutorDoctror en Derecho. Magistrado de lo contencioso-administrativo

Se pretende en este Capítulo analizar de una forma somera la articulación histórica y de organización de las Administraciones Públicas. En suma, un apunte histórico para comprobar conforme a qué criterios se ha ceñido el ingreso y la promoción de los funcionarios públicos de los Cuerpos Superiores en el seno de la organización administrativa pública [4].

  1. BREVES APUNTES SOBRE LA CONFIGURACIÓN HISTÓRICA

    Sin ánimo de exhaustividad podemos recordar las siguientes referencias históricas en relación con los cuerpos superiores que nos representan los elementos esenciales de estructuración de los mismos:

    1. Siglo XIX

      ' Real Orden de 19 de agosto de 1825 la primera norma de las que fijan requisitos para el acceso a determinados categorías funcionariales [5].

      ' Real Decreto de 18 de junio de 1852, fija las bases que han de observarse para el ingreso y ascenso en todos los empleos de la Administración activa del Estado. El artículo 1º establece que 'los empleados de la Administración activa... se dividirán en las categorías siguientes: 1º.Jefes superiores; 2º. Jefes de Administración; 3º. Jefes de negociado; 4º. Oficiales; 5º. Aspirante a oficial...'.

      Esta clasificación se hacía por ministerios en cada uno de ellos por ramos uniendo los que eran de una misma índole y naturaleza y separando los que no tengan entre sí la conveniente relación o analogía. La clasificación de los funcionarios en las categorías se producía 'atendiendo a la índole, importancia y trascendencia de los cargos con sueldo del Erario, ya se desempeñen sus funciones en la Administración central o en la provincial...'. La característica final de este encuadramiento es que 'los empleados de cada categoría tendrán los mismos honores y consideraciones aunque disfruten de derechos diferentes...'[6].

      ' Ley de 25 de junio de 1864 por la que se establecen las reglas para el ingreso y ascenso en las carreras civiles de la Administración Pública [7].

      ' Real Decreto de 4 de marzo de 1866, aprobando el reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración Pública[8].

    2. Siglo XX

      Las principales normas son las siguientes:

      ' Real Decreto de 7 de septiembre de 1918, (Base Primera) indicaba que 'los cuerpos generales de la Administración civil del Estado se compondrán de personal técnico y auxiliar. Los funcionarios técnicos se clasificarán en tres categorías y cada una de éstas se compondrá de las clases y gozará de las dotaciones que se expresan a continuación...'. El regimen de carrera se completa con las reglas de ascenso previstas en la Base Tercera que establecía las siguientes:

      ' Los ascensos serán por rigurosa antigüedad, tanto en la escala técnica como en la auxiliar, con la excepción a los jefes de administración.

      ' Para el ascenso a Jefe de Negociado se establecerán dos turnos: uno de rigurosa antigüedad y otro de oposición entre oficiales, sea cualquiera su clase.

      ' Para el ascenso a Jefe de Administración y para el tránsito de una a otra de sus clases dentro de la categoría, se establecen dos turnos: uno de antigüedad y otro de elección del Ministro entre funcionarios que ocupen el primer tercio de la escala respectiva[9].

      dos públicos en esta época. De esta forma podemos recordar que 'las vacantes de la primera categoría serán de libre provisión, pero la elección recaerá precisamente en Jefes de Administración de primera o segunda clase que cuenten en ella dos años al menos de antigüedad'(Art.22). Este esquema se completaba con la referencia del artículo 23 conforme al cual 'las vacantes que resulten en cada una de las clases de la segunda categoría, se conferirán por elección entre los empleados de la clase inferior inmediata, activos o cesantes que cuenten en ella dos años efectivos de servicios...'. Por su parte, el artículo 27 indica que 'las vacantes de tercera y cuarta se proveerán mientras existan cesantes que disfruten haber por clasificación: una vacante en los cesantes con sueldo y otra por antigüedad y elección alternativamente. Y extinguidos los cesantes con sueldo, la primera y segunda vacantes por antigüedad y a la tercera por elección.'. En último término, el artículo 28 establece las reglas para la provisión de la clase quinta.

      El Real decreto de 13 de julio de 1866 deroga el Reglamento Orgánico de las carreras civiles de la Administración.

      ' Dos Reales Decretos de 7 de septiembre de 1918, dispusieron la aplicación a los funcionarios técnicos y a los especiales, así como a los cuerpos facultativo o especiales, 'respectivamente' con sujeción a las reglas que se publican las disposiciones de la Ley de 22 de julio de 1918.Estas medidas se completan con el Real Decreto de 7 de septiembre de 1919 por el que se dispone que se ajusten a las reglas que se publican , la formación de las plantillas de los cuerpos generales de la Administración Civil del Estado, comprendidos en la Ley de 22 de julio de 1918, y de los cuerpos facultativos o especiales que se adapten las disposiciones de la misma Ley[10].

      ' Bloque normativo de la Ley de 1964.

      Incluimos dentro de este apartado las referencias previstas en la Ley de Bases de 20 de julio de 1963 y por la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/ 1964, de 7 de febrero e, incluso, eventualmente la Ley 31/1965, de 4 de mayo, sobre retribuciones de los Funcionarios Civiles del Estado.

      De este bloque normativo nos interesa destacar la Base III de la Ley de Bases que señala que 'Los cuerpos generales de la Administración del Estado, de acuerdo con la titulación que se exija para el ingreso en los mismos, serán los siguientes; uno)técnico, dos) administrativo, tres), auxiliar y cuatro) subalterno. Las plazas de mayor responsabilidad del Cuerpo Técnico habrán de ser desempeñadas por funcionarios del mismo con diploma de directivos...'. A esta determinación organizativa seguía en la misma base y dentro de su apartado segundo, la referencia funcional en la siguiente forma '... corresponde a los funcionarios de los cuerpos generales el desempeño de las funciones comunes al ejercicio...

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