Hispania romana

AutorJuan Alfredo Obarrio Moreno
Páginas25-52

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Comentario de texto 7

Plinio, Historia natural, 3,1,7

La Bética, [así] denominada por el río que la corta a la mitad, precedía a todas las provincias por la rica agricultura y por cierto esplendor fértil y peculiar. Tiene cuatro conventos jurídicos, Gaditano, Cordubense, Astigitano e Hispalense. Todas las ciudades [son] en número de 175, entre ellas nueve colonias, 10 municipios de ciudadanos romanos, 27 desde antiguo con la ciudadanía latina, 6 con la libertad, 3 con un foedus, y 120 tributarias.

CUESTIONES

  1. ¿Qué se entiende por conventos jurídicos?

  2. Defínase qué se entiende por colonias.

  3. ¿Qué se entiende por municipios de ciudadanos romanos?

  4. ¿Qué importancia tenía que una ciudad recibiera la latinidad?

  5. ¿Qué se entiende por foedus?

  6. ¿Qué se entendía por una ciudad estipendiaria?

  7. ¿Qué se entiende por deditio?

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Comentario de texto 8

Estrabón, Geografía , III 2, 15

Con la prosperidad del país les llegó a los turdetanos la civilización y la organización política; y, debido a la vecindad, o, como ha dicho Polibio, por el parentesco, también a los celtas, aunque en menor medida, porque la mayoría viven en aldeas. Sin embargo los turdetanos, en particular los que habitan en las proximidades del Betis, se han tornado por completo al carácter de los romanos y ni siquiera recuerdan ya su propia lengua. La mayoría se han convertido en latinos y han recibido colonos romanos, de modo que poco les falta para ser todos romanos. Las ciudades mixtas que se fundan en la actualidad, como Pax Augusta entre los célticos, Emérita Augusta entre los túrdulos, Cesaraugusta junto a los celtíberos y algunos otros asentamientos, muestran a las claras la transformación de los citados modos de vida. Todos los iberos que muestran este carácter son llamados estolados, y entre éstos se cuentan incluso los celtíberos, que antaño fueron tenidos por los más fieros de todos.

CUESTIONES

  1. ¿En qué momento se da la romanización de la Península?

  2. ¿Puede hablarse de una romanización paulatina?

  3. ¿Se puede hablar de una romanización homogénea?

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Comentario de texto 9

Floro, Epítome de Livio , 34 [II, 18], 1-4

Numancia, así como en riqueza fue inferior a Cartago, Capua y Corinto, en fama, por su valor y dignidad fue igual a todas y, por lo que respecta a sus guerreros, la mayor honra de España. Pues, ella sola, que se alzaba junto a un río, en una colina medianamente empinada, sin murallas y fortificaciones, contuvo con cuatro mil celtíberos, durante once años, a un ejército de cuarenta mil, y no sólo lo contuvo, sino que lo golpeó con notable dureza y le impuso infamantes tratados. Por último, una vez que ya hubo constancia de que era invencible, fue necesario recurrir al que había destruido Cartago. Difícilmente, si se me permite confesarlo, se podría hallar causa más injusta para una guerra. Habían acogido a los segidenses, aliados y parientes suyos, fugitivos de las manos de los romanos. De nada sirvió su intercesión. Pese a que se habían mantenido lejos de toda participación de los enfrentamientos, recibieron la orden de deponer las armas como precio para un compromiso oficial. Esto fue recibido por los bárbaros como si se les amputasen las manos. En consecuencia, se aprestaron inmediatamente a la guerra a las órdenes del valerosísimo Megarábico.

CUESTIONES

  1. ¿Qué se entiende por las guerras celtíberas?

  2. ¿Qué supuso para Roma la caída de Numancia?

  3. ¿Cabe afirmar que el asedio fue sobredimensionado por la historiografía romana?

4 ¿Puede afirmarse que éste es un ejemplo de relato entre la leyenda y la historia?

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Comentario de texto 10

Plinio, Historia Natural , 3,2,6

En este espacio [el Mediterráneo occidental], la primera de las tierras es la Hispania llamada Ulterior o Baetica; a continuación, desde el límite de Murgi a las cimas del Pirineo, se extiende la Citerior, también llamada Tarraconensis. En sentido longitudinal, la Ulterior se divide en dos provincias, ya que por el costado septentrional de la Bética se extiende la Lusitania, separada de ella por el río Anas. Éste, que nace en el territorio Laminitano de la Hispania Citerior, unas veces se convierte en lagunas, otras se encaja en desfiladeros y en otras se oculta bajo tierra para resurgir después, hasta desembocar en el Océano Atlántico. La Tarraconense, por su parte, pegada al Pirineo y contigua a toda su vertiente, se extiende transversalmente desde el mar Ibérico hasta el océano Gálico, y está separada de la Bética y de la Lusitania por el monte Solorio, por las sierras Oretanas y Carpetanas y por la de los Astures. La Bética, llamada así por el río que la corta por la mitad, supera a las demás provincias gracias a la riqueza de sus cultivos y a una genuina y extraordinaria fertilidad.

CUESTIONES

  1. Descríbase cómo era la división administrativa de la Península con anterioridad al s. I. a. C.

  2. ¿Esta división administrativa se mantuvo con posterioridad?

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Comentario de texto 11

Lex Irnitana , cap. 52-55

52. Rúbrica: Sobre la celebración de comicios. De los dos dunviros que actualmente hay, así como de los dos dunviros que en el futuro haya en este municipio, el de mayor edad o, si éste estuviera impedido de celebrar comicios por alguna causa, el otro de ellos, celebre, conforme a la presente ley, los comicios para nombrar, o suplir los dunviros, así como los ediles y los cuestores. Asimismo, deberá hacerse la votación según la distribución de curias de que se ha tratado antes, y hágase votar por tablilla. Los así nombrados, estarán en la magistratura que por el sufragio de votos hayan conseguido durante un año o, cuando hayan sido nombrados para suplir a otro, durante la parte que quede del mismo año.

53. Rúbrica: En qué curia han de votar los íncolas. Quienquiera que en ese municipio convoque comicios para nombrar dunviros, así como ediles y cuestores, saque a suerte una de las curias en la que voten los íncolas que sean ciudadanos Romanos o Latinos, y tengan éstos facultad de votar en esa curia.

54. Rúbrica: Con quiénes se puede contar como candidatos, para las elecciones en los comicios. Quien deba convocar los comicios cuide de que se nombren primeramente los dunviros para presidir la jurisdicción entre aquella clase de personas libres de nacimiento que se dice y determina en la presente ley; a continuación, los ediles y los cuestores, entre aquella clase de personas libres de nacimiento que se dice y determina en la presente ley; no pudiéndose contar (para las elecciones) en los comicios el candidato al dunvirado que sea menor de 25 años, ni los que hubieran tenido ese cargo en el quinquenio anterior; así tampoco el candidato a la edilidad o la cuestura que sea menor de 25 años o quien, si fuera ciudadano romano, estuviere en aquella situación que no le permitiría entrar en el número de los decuriones y conscriptos.

55. Rúbrica: Sobre la votación. El (dunvir) que convoque los comicios en virtud de la presente ley llame por curias a los munícipes para que voten, de modo que lo haga para todas las curias con un solo llamamiento, y que las curias, cada una en su propio recinto, voten por tablilla. Asimismo, cuide de que haya junto a cada cesta de cada curia, para custodiarla y hacer el escrutinio de los votos, tres personas nombradas entre los munícipes de este municipio, que no pertenezcan a aquella curia, y de que, antes de hacerlo, jure cada una de ellas que hará de buena fe el recuento y declaración de los votos. No impida que los que soliciten el cargo pongan ellos unos vigilantes junto a cada cesta. Estos vigilantes, tanto los nombrados por quien convoque los comicios, como por los que solicitan el cargo, cada uno de ellos vote en la cesta de la curia en que haya sido puesto, y que sus votos sean tan conforme a derecho y válidos como si hubiese votado cada uno de ellos en su propia curia.

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CUESTIONES

  1. ¿A qué época pertenece la Lex Irnitana?

  2. ¿Puede afirmarse que el municipio de Irni, desconocido por Plinio. Fue uno de los pequeños enclaves beneficiados por el Edicto de Latinidad de Vespasiano?

  3. ¿Cuántas tablas tuvo y cuántas se conservan?

  4. Descríbase cómo era la normativa que regía las elecciones locales que permitían designar a los magistrados de la ciudad.

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Comentario de texto 12

Dión Cassio, Historia romana 43,39,4-5

Después de esto ocupó Munda las otras ciudades ... impuso tributos, tanto que no respetó siquiera los exvotos depositados en el templo de Hércules de Gades. A algunas ciudades les quitó una parte de su territorio; a otras les impuso un aumento de impuestos; de este modo se comportó con las ciudades que se le habían opuesto. A las que le habían apoyado de cualquier manera, les concedió tierras y las eximió de impuestos, e incluso a algunas les dio también el derecho de ciudadanía romana. A algunas poblaciones les otorgó el rango de colonias de Roma, pero tampoco este privilegio se les daba a cambio de nada.

CUESTIONES

  1. ¿Puede afirmarse que a partir de Sertorio avanzó significativamente la ciudadanía otorgada de modo individual, o ésta únicamente se produjo con César?

  2. En las relaciones establecidas por Roma con las comunidades locales de Hispania, ¿fue la concesión de privilegios jurídicos la forma habitual de recompensa por el apoyo en las guerras de conquista?

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