Nuevas hipótesis sobre los orígenes de los consejos municipales en Cataluña (siglos XII-XIII): algunas reflexiones

AutorMax Turull Rubinat
Páginas461-471

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    El presente trabajo se inscribe en el proyecto de investigación PB98-0478 «Poder y fiscalidad en Cataluña (siglos XIII-XIV): bases jurídicas y trasfondo político», dirigido por Manuel Sánchez Martínez (CSIC). Una versión de este texto será publicada en Lafiscalité des villes au Moyen Age. (Occident méditerranéen). 3. La redistribution de l'impót. ("Editions Privat, Toulouse) con el título «Dépenses, administration financiére et origines du conseil municipal en Catalogue (XIIe-XIIIe siécles): quelques réflexions».
1. Planteamiento

Este texto pretende aportar algunas reflexiones para la discusión y el debate acerca de la incidencia que tuvo la hacienda y la fiscalidad de los municipios -universitates- del siglo XIII en la formación, la consolidación y el desarrollo del consejo municipal. No presentamos, ahora, un trabajo de campo ni una investigación empírica a partir de casos particulares y de fuentes concretas. Se trata de reflexiones que se sustentan, por supuesto, en anteriores trabajos de carácter empírico. La hipótesis que presentamos es que hay una relación de causa y efecto entre la necesidad de satisfacer un gasto, la formación de la primera organización financiera comunitaria y el nacimiento del Consejo. Esta explicación requiere ser aplicada y probada en un mayor número de situaciones y de casos históricos concretos, si bien hasta ahora ha superado, creemos que con éxito, la verificación a la que la hemos sometido en tres situaciones particulares1.

Para evitar confusiones y ambigüedades no es ocioso empezar por definir los dos elementos integrantes de nuestro binomio (consejo y hacienda munici-Page 462 pal). Entendemos por consejo aquel órgano cuya función es expresar la voluntad de la comunidad y, eventualmente, ejecutar las decisiones que la comunidad pueda acordar directamente2. Nos referimos, sin embargo, a una comunidad que posee aquello que hoy calificaríamos de personalidad jurídica, o sea, capaz de expresar voluntades diferentes a las de sus miembros, y que esta unidad, además, es reconocida por el titular del poder. El Consejo sería, por lo tanto, la representación orgánica de la comunidad3y la institucionalización de una representación de la misma. La comunidad la integran, en principio, todos los habitantes del lugar, mientras que el Consejo implica una reducción de sus miembros: unos pocos miembros de la comunidad -aquellos que integran en un momento dado el Consejo- actúan en nombre de todos. Esta representación de la comunidad, para tener carácter de órgano y de institución, debe ser permanente en el tiempo y debe desarrollar unas funciones que superen y sobrevivan a los individuos que circunstancialmente se hacen cargo de ellas. El Consejo es, en definitiva, la institution organisée á l'intérieur de la communauté, celleci constituant le fait primitif, y además le conseil n'est que l'expression de la ville qui ne peut se reunir tout entiére4.

Por otra parte, entendemos por fiscalidad municipal al conjunto de instrumentos de que disponían las universitates para obtener recursos económicos. No nos interesa ahora determinar el origen jurídico de estos instrumentos, y además no prejuzgamos si su finalidad era satisfacer las necesidades de la propia comunidad o pagar los servicios debidos al monarca. Entre los siglos XIII y XV la mayor parte de los recursos económicos que obtenían las universidades procedieron dePage 463 los tributos directos, de los indirectos, del crédito y de la emisión de deuda pública. No entendemos, por tanto, como fiscalidad municipal las transacciones económicas que pudieran existir entre el conde de Barcelona o cualquier titular de una jurisdicción señorial y sus vasallos de forma individual o personal; estas relaciones económicas no pueden ser calificadas de fiscalidad municipal por el mero hecho de implicar a habitantes de villas y ciudades.

La necesidad de efectuar un gasto público -o sea, de la comunidad, para la comunidad y desde los órganos de gobierno de la misma comunidad- pondrá en marcha una maquinaria financiera que tendrá consecuencias institucionales importantes. Pero así como el presupuesto, que representa la vinculación entre gastos e ingresos a lo largo de un período de tiempo determinado, actualmente es el instrumento o el plan económico del grupo político5, en la baja Edad Media todavía no se puede decir, en rigor, que sea el instrumento del municipio para conseguir unos resultados prefijados. Los gastos que efectuará el municipio medieval, así como los ingresos necesarios para satisfacerlos, como mínimo en Cataluña, no aparecen determinados libremente por el propio municipio, sino que algunos de estos gastos -como las exigencias que provienen del rey- deben ser satisfechos obligatoriamente por el municipio y no sirven, por tanto, para planificar el desarrollo de la comunidad municipal. La primitiva hacienda municipal medieval es el resultado de vincular un gasto a veces ineludible con la manera de poder satisfacerlo. Y el hecho que la hacienda municipal todavía no sea una manera de conseguir ciertas finalidades por medio de la adopción de una serie de decisiones financieras, o sea, la ausencia en estos primeros tiempos de una planificación para conseguir ciertos objetivos sociales o públicos, todo eUo hace que resulte más evidente y más claro el papel central del gasto. Dicho en pocas palabras, el gasto disciplina los ingresos; se ingresa en función del gasto que el municipio debe afrontar, y no se gasta en función del nivel de ingresos. El gasto, por tanto, y la necesidad de hallar recursos económicos con los que hacerlo posible, será el punto de partida del proceso que explicaremos.

2. La expresión de una voluntad única

Nuestro centro de interés no es, evidentemente, el estudio de la ciudad; ni tampoco lo es aquella comunidad humana no organizada políticamente en tanto que comunidad, aunque esté compuesta por un agregado de hombres que pueden desarrollar estrechos vínculos solidaridad vecinal entre ellos. Lo que ahora nos interesa es la unidad resultante en la que intervinieron diversos factores: del desarrollo de una vida en común; de las relaciones del grupo hacia el exterior; de la necesidad de armonizar una vida social cada vez más compleja, etc. Ciertamente, la dinámica social y económica de los siglos rx, x y xi, cuando casi toda la vida de la sociedad se desarrollaba en un marco de relaciones feudales, es bien diferente de la quePage 464 surgirá a partir del renacimiento que vivirá la sociedad a partir del año 1000. A partir de un cierto momento, que podemos empezar a fechar a finales del siglo XII, las comunidades que formaban los habitantes de algunas villas y ciudades tuvieron la necesidad de expresarse y, por tanto, de organizarse políticamente6. La forma buscada para formular voluntades es, en el fondo, un problema meramente técnico. Siendo inviable formular la voluntad única de toda la comunidad a partir de la obtención del apoyo unánime de sus miembros, fue necesario buscar otro instrumento que hiciera más operativa la formación y la expresión de esta voluntad. La elección de unos representates que se expresaban como si lo hiciese la comunidad, con la ficción jurídica que ello suponía, y la consecuente institución del Consejo, fue la manera de cumplir aquella función suprema: la formación y la expresión de la voluntad de la persona moral que formaba la comunidad7. Pero el Consejo -y en un primer momento también aquellos cargos que actuaban sin cobertura institucional pero que son el embrión de la futura institución- será al mismo tiempo la sede donde se formará aquella voluntad y el órgano ejecutivo de las decisiones acordadas por la congregación esporádica y completa de los miembros de la comunidad, la cual será calificada de universitas en las fuentes catalanas del siglo XIII8. Efectivamente, una cosa es que la realidad conduzca a fortalecer la noción de grupo, de colectividad o de cuerpo, y otra distinta es la conceptualización que harán de ella los juristas que operan en la cultura del ¿mí commune. En este sentido, universitas era la particular manera que los juristas tenían para nombrar no a los singulares de una villa o ciudad, sino a la unidad y a la abstracción, necesariamente ficticia, que derivaba de la suma o la unión de todos ellos. La forma de nombrar una misma realidad es especialmente relevante y sintomática: que las fuentes medievales se refieran a una comunidad humana con expresiones parecidas a omnes homines Barchinonae o, por el contrario, utilizen un universitas ville Cervarie, la diferencia es inmensa, sobre todo por la cultura jurídica que esconde, como un caballo de Troya, la última denominación. La cosa no es tan simple como pensar que una comunidad humana no organizada unitariamente deviene universitas, o sea, unidad, por obra y gracia de la ciencia jurídica. En este caso, la relación entre Derecho -nos referimos al «nuevo derecho»9que es el ius commune- y realidad es dialéctica. Cuando los juristas observan la reali-Page 465dad se dan cuenta que la vida en...

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