Las hipotecas multidivisas
Autor | Federico Adán Domenech |
Cargo del Autor | Profesor Agregado de Derecho Procesal |
Páginas | 105-123 |
105
EL FIN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS HIPOTECARIAS EN LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL TS Y TJUE
CAPITULO IV
LAS HIPOTECAS MULTIDIVISAS
1. DEFINICIÓN
La hipoteca multidivisa se congura como un préstamo con garantía hipoteca-
ria, a interés variable, pero con una peculiaridad que constituye la esencia de la misma.
La moneda en la que se concreta el capital pendiente, es una moneda diferente al euro,
es, en concreto, una moneda o divisa extranjera. Así, el consumidor debe proceder al
pago de las cuotas de amortización por capital e intereses en su divisa nacional, mien-
tras que el cálculo de la cantidad prestada se ha jado en una divisa extranjera. Esta
modalidad de contratación bancaria, presenta en su formalización, un doble riesgo
para el consumidor, por un lado, el de la variabilidad del tipo de interés, y, por otro
lado, el derivado de la uctuación de la moneda extranjera. Constituirá abusiva cuando
exista una deciente información al consumidor, sin reunir los requisitos de claridad
y sencillez exigidos por la jurisprudencia, a efectos de que el prestatario conociese de
antemano a la formalización de la hipoteca, las reales cargas económicas que asumía,
como consecuencia de la operatividad de estas estipulaciones –SAP Toledo, Sección 2ª,
mina coloquialmente como «hipoteca multidivisa». Es un préstamo con garantía hi-
170 SAP Toledo,Sección 2ª, de 27 de septiembre de 2017, Nº de Recurso: 293/2016, Nº de Reso-
lución: 520/2017.
171 STS 30 de junio de 2015, Nº de Recurso: 2780/2013, Nº de Resolución: 323/2015.
FEDERICO ADAN DOMENECH
CAPÍTULO IV
106 EL FIN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS HIPOTECARIAS EN LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO Y EN LA JURISPRUDENCIA DEL TS Y TJUE
potecaria, a interés variable, en el que la moneda a la que se encuentra referenciada la
entrega de capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias
posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice sobre el que se aplica el dife-
rencial para determinar el tipo de interés en cada período suele ser el LIBOR, cuyas
siglas atienden al London Interbank Offerd Rate.
Tal y como nos indica, la SAP Barcelona, Sección 16.ª, de 18 de septiembre
de 2015172, el atractivo de este tipo de instrumento radica i) en que se utiliza como
referencia la divisa de un país –habitualmente, el yen o el franco suizo– cuyo interés
es más bajo que el que los que tienen como moneda el euro, y ii) en la posibilidad de
cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en
perjuicio del prestatario.
2. NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN
Es cierto que esta modalidad de contratación no es nula per se, encontrando co-
bertura legal en el artículo 1170 CC, el cual establece que el pago de las deudas de dinero
deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la mo-
neda de plata u oro que tenga curso legal en España. Literalidad que concede validez a la
posible contratación en moneda dispar a la nacional, si esa es la moneda pactada.
3. RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN DE
LA HIPOTECA MULTIDIVISA
El principal problema que se plantea para el consumidor se concreta en asumir
un mayor riesgo en relación al pago del contrato de préstamo, a diferencia de las bon-
dades explicadas y propuestas, en muchas ocasiones por las entidades nancieras, que
se concretaban en un intercambio de divisa que implicaba un menor coste económico.
Así, las bondades del producto se concretaban en la utilización de una moneda
de un país que se caracterizaba por ser los tipos de interés más bajos que los correspon-
dientes al euro. Pero la realidad es otra, pues no sólo no es en ocasiones ventajoso para el
consumidor, sino que además, a su vez, asumía un doble riesgo. El primero de ellos, re-
172 SAP Barcelona, Sección 16.ª, de 18 de septiembre de 2015, Nº de Recurso: 239/2014, Nº de
Resolución: 397/2015.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba