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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 184, Junio 2020
Hipotecas Ley 5/2019. Préstamos con una persona física consumidora prestataria, fiadora o garante, para adquirir o conservar terrenos o inmuebles construidos o por construir
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Es aplicable la ley 5/2019, aunque no sean inmuebles de uso residencial; es correcto también en este caso el interés de demora más tres puntos; debe indicarse que los hipotecantes no deudores y el fiador, personas físicas, han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento legal.
Tres cuestiones se plantean en esta resolución:
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En los préstamos con una persona física consumidora que actúe en concepto de prestataria, fiadora o garante, cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, la Ley 5/2019 será aplicable con independencia de que su destino sea o no residencial (Instrucción de 20 de Diciembre de 2019)
2. Interés de demora adicionado tres puntos al ordinario. Siendo aplicable la Ley 5/2019 al préstamo formalizado en la escritura calificada, no pueden mantenerse los reparos expresados en la calificación respecto del interés de demora pactado, resultante de adicionar tres puntos al interés ordinario, pues se ajusta a lo establecido, respecto de todo préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, en los arts 25 de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y 114-3 LH.
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Se confirma el defecto señalado por la registradora, según la cual en la reseña del acta notarial previa a la formalización del préstamo a la que se refiere el art. 15 de la ley 5/2019 debe indicarse que los hipotecantes no deudores y el fiador, personas físicas, han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previstos en dicho precepto legal. La registradora debe calificar la existencia de la reseña de dicha acta (con el contenido expresamente establecido en la ley -número de protocolo, notario autorizante y su fecha de autorización-), así como la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario, y también el hipotecante no deudor y el fiador personas físicas en caso de existir, han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el art. 15 de la Ley. Ciertamente, el apartado 7 del citado art. 15 se refiere únicamente al «prestatario», pero frente a la interpretación únicamente literal de esta norma debe prevalecer la interpretación lógica, sistemática y finalista de la misma para incluir en la preceptiva reseña contenida en...
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