Hipotecas. Ley 5/2019. Control del principio de transparencia material

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se suspende la inscripción de una novación de hipoteca residencial por falta de código identificador del modelo y por no expresar la concordancia entre antecedentes y contenido contractual. La DGRN revoca los defectos.

Hechos: En una hipoteca residencial el notario expresa lo siguiente: [...]

INDICACIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR DEL MODELO EN LA NOVACIÓN

Registrador: [...] suspende la inscripción solicitada porque [...] «no se incorpora el Código Identificador del modelo de contrato de préstamo o crédito que se ha utilizado, acreditativo de su depósito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, ni otros datos que permitan comprobar la efectividad de su depósito con anterioridad a la comercialización del préstamo». [...]

Recurrente: El recurrente alega que tanto la totalidad de los preceptos indicados [...] se refieren a los contratos de préstamo o crédito inmobiliario y en ningún caso a las novaciones modificativas de los mismos que, por definición, se entienden pactadas de modo particular por prestatarios y prestamista, al ser modificación de un contrato precedente. Añade que la ausencia de depósito no impide al notario autorizar ni al registrador de la propiedad inscribir [...]

Resolución: Revoca la nota.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina: [Resumen aquí]. [...]

APLICABILIDAD LRCCI A LA NOVACIÓN

Expresadas las anteriores consideraciones debe ahora debe analizarse si son trasladables a la novación de los préstamos hipotecarios. Y para responder a esta cuestión debe tenerse en cuenta que tanto la disposición transitoria primera , como la disposición adicional sexta de la Ley 5/2019, establecen [...] la aplicabilidad de dicha Ley a los préstamos suscritos antes de su entrada en vigor cuando tras la misma sean objeto de novación, como ocurre en el presente caso.

[...] el legislador quiere resaltar que los deberes de información [en la novación] se limitan a "aquellas cláusulas del préstamo o crédito que son objeto de modificación", que serían aquellas que serían objeto específico del acta prevista en el artículo 15. [...] Y, teniendo en cuenta que la Ley 5/2019 ha dado lugar a la aplicación de ciertos preceptos que establecen imperativamente contenidos del préstamo sin necesidad de una novación expresa de los mismos, como resulta por ejemplo de los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera en materia de cláusulas de vencimiento anticipado (artículo 24) o derecho al reembolso anticipado...

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