Hipotecas. Ley 5/2019. Control del principio de transparencia material. Concordancia oferta vinculante-fein-escritura

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador suspende una hipoteca de financiación de una vivienda porque «es necesario que el notario exprese en la escritura de préstamo hipotecario sujeta a la Ley 5/2019 que ha cumplido con las exigencias de los artículos 29 y 30 de la Orden EHA 2899/2011 y que no existen discrepancias entre la Oferta Vinculante (FEIN) y las cláusulas de la escritura». La DGRN revoca la nota.

Hechos: Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó un préstamo, concedido por «Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito», a una persona física destinado a adquisición de vivienda habitual; y en garantía del mismo se constituyó, con consentimiento del cónyuge del prestatario, hipoteca sobre dicha vivienda.

En tal escritura el notario expresa [...] lo siguiente: «Acta del artículo 15 de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Yo, el Notario, hago constar:

- Que tal y como consta en acta por mí autorizada el día 17 de julio de 2.019 [...] los prestatarios y, en su caso, los fiadores y garantes hipotecarios han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento prescritos en los artículos 14 y 15 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, a los efectos de cumplir con el principio de transparencia en la concesión de préstamos inmobiliarios, en su vertiente material (…)».

Registrador: El registrador suspende la inscripción de dicha escritura porque, a su juicio, «es necesario que el notario exprese en la escritura de préstamo hipotecario sujeta a la Ley 5/2019 que ha cumplido con las exigencias de los artículos 29 y 30 de la Orden EHA 2899/2011 y que no existen discrepancias entre la Oferta Vinculante (FEIN) y las cláusulas de la escritura».

Recurrente: El recurrente sostiene que el notario debe hacer constar en la escritura las circunstancias exigidas por el artículo 15 de la Ley 5/2019 y la calificación registral debe limitarse a comprobar dicho extremo, de modo que la omisión de alguna de dichas circunstancias será defecto que impida la inscripción y la labor del registrador se limita a comprobar si constan dichos extremos. Y añade que el otorgamiento de la escritura implica que se ha respetado el principio de transparencia material así como la concordancia de la escritura con la información facilitada; y en la escritura calificada se han respetado las menciones exigidas por el citado artículo 15.

Resolución: La DGRN...

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