Derecho inmobiliario registral o hipotecario. Tomo II, de José Manuel Garcia Garcia

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1229-1232

    Garcia Garcia, José Manuel: Derecho inmobiliario registral o hipotecario. Tomo II: -El concepto de tercero. Inoponibilidad. Fe pública. Prioridad-, Editorial Civitas, Madrid, 1993, 795 págs.

Desde 1988 en que apareció el primer tomo de esta obra hemos estado esperando su continuación en la certeza de que el siguiente tomo alcanzaría la misma tónica. Conociendo al autor no podía ser de otro modo y la espera lo ha merecido.

No es cosa de andar ahora presentando a José Manuel GarcIa GarcIa, Registrador de la Propiedad de Barcelona, uno de los que mayores prestigios está aportando a nuestra carrera. Sus actividades doctrinales continuas, sus libros y sus trabajos que ven la luz frecuentemente en varias publicaciones profesionales le otorgan una autoridad unánimente reconocida. Ahora la lectura de este nuevo tomo nos confirma la idea de que José Manuel se encuentra en plena forma y son de esperar de su pluma aún mejores cosas, por muy difícil que esto pueda parecer.

Sabemos que tiene en el telar su tesis doctoral y anda ocupado siempre en el sinfín de artículos y comentarios que surgen de las cuestiones profesionales de cada día, que suelen girar sobre puntos candentes que no admiten demora. Eso hará que hayamos de esperar algo la continuación de esta obra. Mientras, seguiremos leyendo en esta Revista, en el Boletín del Colegio o en el del Centro de Estudios Regístrales de Cataluña los estudios certeros y acabados de José Manuel.

La obra es larga y afanosa, pero la base doctrinal y la laboriosidad del autor son grandes. Por eso creemos en un final fructífero. De momento ya está aquí el segundo tomo, que comprende, como índica el subtítulo, el concepto de tercero y los principios de inoponibilidad, fe pública y prioridad, que es tanto como decir los temas centrales de nuestro sistema hipotecario.

Es sabido que la figura del tercero, que es el eje sobre el que giran los efectos de la publicidad registral en España, no está nítidamente determinada y ha sido objeto de inacabables discusiones y diversas posturas doctrinales y jurisprudenciales. Entre la elemental noción de que es tercero quien no es parte y la más alambicada definición exigente de detallados requisitos hay toda una numerosa gama de construcciones que casi siempre oscilan alrededor de las dos posturas de -monistas- y -dualistas-.

El autor expone la materia con total amplitud, contraponiendo al tercero genérico cubierto por los artículos 32 de la Ley Hipotecaria y 606 del Código Civil frente al tercero protegido de nulidades o resoluciones del artículo 34 de dicha Ley El tercero del artículo 32 es el defendido por el principio de inoponibilidad, es el que inscribe en el Registro y al que no le perjudica lo que no está inscrito En cambio, el protegido por el artículo 34 o principio de la fe pública supone una modalización o excepción de la regla del artículo 33 dePage 1229 la Ley Hipotecaria, ya que la inscripción, unida a otros varios requisitos, permite convalidar los actos posteriores al contrato nulo, que en otro caso caerían arrastrados por los efectos en cadena de toda nulidad.

Tras reflejar una cuidadosa evolución histórica del tema, entra en el fundamento del principio de inoponibilidad que consiste en la eficacia de la publicidad registral por sí misma y en el propósito del legislador de luchar contra la clandestinidad inmobiliaria; de ahí la norma legal: los títulos no inscritos en el Registro no perjudican a tercero. Según esto, José Manuel GarcIa GarcIa...

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