Ejecución hipotecaria. Cancelación de afección urbanística caducada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas109-109

Supuesto: Se plantea si al ejecutar una hipoteca anterior procede cancelar por caducidad una afección urbanística por gastos de urbanización cuando no se ha anotado preventivamente la vía de apremio por impago de dichos gastos dentro del plazo de vigencia de dicha afección.

La Dirección estima el recurso ya que entiende de conformidad con los arts. 19 y 20 del RD 1093/1997, a los titulares de dominio o cargas sobre las fincas de resultado, la afección urbanística sólo podrá perjudicarles en la medida en que resulte inscrita y no haya caducado. Una vez iniciado el procedimiento de apremio, será preciso que la Administración ejecutante anote preventivamente el embargo, conservando la prioridad resultante de la afección si ésta estuviere vigente. En este caso del historial de la finca resulta una nota marginal en la que se hace constar «la expedición de certificación a solicitud de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, para surtir efectos en el expediente de apremio administrativo que se sigue por los gastos derivados del Proyecto de Gestión Urbanística... a efectos de proceder a ejecutar la afección de carácter real...». Sin embargo, no consta haberse practicado la correspondiente anotación preventiva de...

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