Hipoteca. Vivienda que constituye domicilio habitual pero no familiar

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: la afirmación de que la vivienda objeto del acto dispositivo no es la conyugal ni familiar cumple adecuadamente con las exigencias legales y reglamentarias referidas.

Hechos: se presenta escritura por la que el titular registral, casado en separación de bienes, constituye hipoteca sobre una vivienda de su propiedad. En la escritura se expresa que la finca hipoteca constituye la vivienda habitual del hipotecante, si bien se añade que «tiene el carácter de habitual de la parte deudora pero no su domicilio conyugal/familiar».

La Registradora califica negativamente por falta de consentimiento del otro cónyuge con fundamento en los artículos 1.320 CC y 91 RH.

El Centro Directivo revoca la calificación señalando no todo acto de disposición sobre la vivienda familiar exige el consentimiento del otro cónyuge. Se requiere que el acto de disposición afecte a la vivienda habitual y es que puede no coincidir domicilio habitual del disponente con el domicilio o vivienda habitual de la familia.

La vivienda familiar es el objeto del domicilio conyugal, entendiendo como tal el centro de las relaciones familiares y sociales del matrimonio, con especial atención al lugar donde residen habitualmente los hijos menores, si los hay.

Por ello el artículo 91 RH exige la manifestación negativa para acceder a la inscripción, sin perjuicio de que pueda justificarse fehacientemente de otro modo que la vivienda transmitida no es la habitual de la familia. Con esta manifestación se obtiene...

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