Hipoteca unilateral valor a efectos de subasta inferior al 75% del fijado en el certificado de tasación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La registradora suspende una hipoteca unilateral por ser la tasación para subasta en ejecución directa inferior al 75% del valor de tasación y no coincidente con la tasación para el extrajudicial por rebajarse del valor de tasación homologado el importe de las cargas anteriores. La DGSJyFP confirma la nota.

Hechos: 1. Se discute [...] si es posible inscribir una escritura de constitución unilateral de hipoteca en favor de un particular [...] en la cual se pacta la posibilidad de acudir al procedimiento de ejecución judicial directa de la hipoteca y a la venta extrajudicial de la misma, a cuyos efectos se establece como valor de la finca hipotecada, para que sirva de tipo en la subasta, una equivalente a su valor de tasación, que resulta de certificado de tasación en vigor emitido por entidad homologada [...] pero minorado el importe pendiente por capital de los préstamos hipotecarios que gravan la finca objeto de la hipoteca.

Registradora: La registradora suspende la inscripción por ser el valor fijado a efectos de subasta para la finca hipotecada inferior al setenta y cinco por ciento del valor que resulta del certificado de tasación y además, al haberse pactado la posibilidad de acudir tanto al procedimiento de ejecución judicial directa de la hipoteca como a la venta extrajudicial de la misma, el valor de subasta no puede ser inferior al cien por cien del valor que resulta del certificado de tasación y dicho valor debe ser coincidente en los dos procedimientos pactados.

Recurrente: El recurrente alega, en síntesis, que no es aplicable [1] la exigencia de que el valor en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta no puede ser en ningún caso inferior al valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado [...] [2] porque se trata de una hipoteca unilateral, [3] porque el deudor no es un consumidor, [4] porque el acreedor no es una entidad financiera, bancaria o crediticia sino un particular, [5] porque no son aplicables las previsiones contenidas en la citada Ley de regulación del mercado hipotecario, [6] porque se ha aportado un certificado en vigor emitido por entidad homologada, pero se ha fijado el valor para subasta detrayendo del valor de tasación que resulta del mismo el importe de las cargas preferentes registralmente, de manera similar a lo previsto en el artículo 666.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de ejecución ordinario, [7] porque se pretende evitar un procedimiento declarativo ordinario previo, con los costes que ello implica, [8] y porque el deudor ha fijado el valor de tasación para subasta de la manera indicada -detrayendo del valor de tasación el importe de las cargas preferentes- lo cual...

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