Hipoteca unilateral en favor de la aeat. Certificado de tasación caducado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible la inscripción de hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria, en garantía de una deuda de carácter tributario, con suspensión de la constancia del valor para subasta, aunque no medie solicitud expresa del acreedor pues el procedimiento de ejecución aplicable es el del apremio administrativo que no impone el requisito del tipo de tasación como requisito constitutivo.

Hechos: Mediante escritura se constituyen dos hipotecas unilaterales de igual rango sobre un inmueble, en garantía de la suspensión de la deuda ante la AEAT.

La registradora inscribe a favor del Estado –AEAT–, sus dos derechos de hipoteca y suspende la constancia del valor fijado para subasta porque a la fecha del otorgamiento de la escritura, 29 de noviembre de 2018, el informe de valoración (de fecha 1 de junio de 2018, con fecha límite de validez hasta el 1 de agosto de 2018 según consta en el propio certificado), está caducado.

Se fundamenta en el artículo 3 bis Ley 2/1981 de 25 de marzo, de regulación del Mercado hipotecario, en su redacción dada por el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo; el artículo 8 del RD. 716/2009 de 24 de abril de Mercado Hipotecario, y artículo 62 de la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo, apartado 4, y artículo 682-1 de la LEC, tras la reforma introducida por la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

Recurso, el representante de la hipotecante alega que el acreedor hipotecario consintió en la aceptación de esta hipoteca con anterioridad a la fecha de caducidad de la tasación, si bien otorgó a su representada un plazo para la constitución de la hipoteca, que hizo que la misma se llevara a la inscripción al Registro con posterioridad a la citada fecha y que en el momento del otorgamiento de la escritura pública no había transcurrido el plazo de los seis meses establecido en el artículo 62 de la Orden ECO/805/2003.

Dirección General: Desestima el recurso y confirma la calificación.

La cuestión sustantiva versa sobre la posibilidad de reflejar en el Registro de la Propiedad un tipo para subasta de la finca hipotecada, cuando el certificado de tasación se encuentra caducado y se trata de una hipoteca unilateral a favor de la AEAT para la seguridad de determinadas deudas tributarias.

La dicción de los apartados 1 y 4 del artículo 62 de la Orden ECO/805/2003, de 27 marzo que establecen que «la fecha de emisión de un informe o certificado de tasación no podrá ser posterior en más de dos meses a la fecha en que se haya efectuado la última inspección ocular del bien valorado», y que «los informes y certificados caducarán, necesariamente, a los seis meses contados desde la fecha en que haya sido emitido el informe», implica que, a priori, no puedan acceder al Registro de la Propiedad tasaciones que tenga su base en certificados caducados; habrá de estarse a la fecha del correspondiente documento público presentado a inscripción, pues es la única...

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