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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 188, Octubre 2020
Hipoteca. Régimen económico matrimonial de la hipoecante extranjera
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
RESUMEN: La DG mantiene su doctrina tras la aplicación del Reglamento 2016/1103. Para determinar el régimen económico matrimonial legal, según el artículo 159 RN, «bastará la declaración del otorgante»; dicha manifestación se recogerá por el notario, tras haber informado en Derecho a dicho otorgante de suerte que bajo su responsabilidad deberá desplegar la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos o, al menos, de no tratarse de una ley española, cuál es la ley material extranjera aplicable según la norma de conflicto que debe conocer y observar, atendiendo a las manifestaciones del otorgante sobre circunstancias como su nacionalidad al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebración o el de la residencia habitual y la ausencia de capítulos etc.
Hechos.- Mediante escritura una señora de nacionalidad rusa constituyó hipoteca sobre una vivienda (que, según manifiesta, no era la habitual de su familia) cuya compra se formalizó inmediatamente antes ante el mismo notario. En la escritura de compraventa se expresó que, al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales y no ostentar la misma nacionalidad que su esposo, su régimen económico matrimonial es el legal supletorio en Reino Unido, por ser éste el país de su residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.
La inscripción de la compraventa se realiza «a favor» de dicha señora, «con sujeción a su régimen matrimonial». En la escritura se hace constar que dicha señora «compra y adquiere para sí con carácter privativo».
El registrador suspendió la inscripción de la hipoteca, porque no consta acreditado el régimen matrimonial de separación de bienes de la adquirente y tampoco se acredita que, según la ley aplicable, dicha señora, pueda disponer por sí sola de la finca.
El notario autorizante de la escritura extendió diligencia complementaria de la anterior escritura de compraventa, haciendo constar resumidamente que, dada la distinta nacionalidad de los cónyuges en el momento del matrimonio (rusa y británica) y conforme a lo exigido por el artículo 159 del Reglamento Notarial, indagó sus circunstancias personales y patrimoniales al objeto de la adecuada aplicación de la norma de conflicto española, para determinar el régimen económico matrimonial aplicable, expresándose en la escritura que su régimen matrimonial era el legal supletorio en el Reino Unido, como país de su...
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