Hipoteca. Prueba del derecho extranjero. Indeterminación intereses

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas133-135

Page 133

Se debate en el presente recurso sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de préstamo otorgado por una entidad de crédito holandesa, con domicilio en Ámsterdam, a favor de un matrimonio de nacionalidad holandesa con residencia en España, garantizado mediante hipoteca constituida sobre un inmueble sito en un municipio español.

Analiza la DGRN los distintos aspectos concurrentes bajo el prisma del Derecho internacional privado, dada la dispersión de los elementos, personales, reales y formales, de la relación jurídica en cuestión, a los efectos de determinar la legislación aplicable ( artículo 12.6 del Código Civil ). Elementos personales.-

Capacidad de las partes (ley nacional. 9.1 del cc ); representación orgánica, la que llevan a cabo los órganos sociales de la entidad se rige por la Lex societatis; representación voluntaria ( art.10.11 del cc; el art.1.2.g) del Reglamento Roma I excluye de su ámbito de aplicación la posibilidad para un intermediario de obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar...) Se presenta al registrador un poder "legitimación".

En estos supuestos, notario y registrador deben tener presente la doctrina denominada de equivalencia de formas. Esto es, los poderes legitimación deben:

a) ser autorizados «por un Notario o empleado público competente» (artículo 1.216 del Código Civil), es decir, que el funcionario autorizante sea el titular de la función pública de dar fe, bien en la esfera judicial, bien en la esfera extrajudicial;

b) se deben haber observado «las solemnidades requeridas por la Ley» (artículo 1.216 del Código Civil), lo que se traduce en el cumplimiento de las formalidades exigidas para cada categoría de documento público, las cuales, cuando se trata de documentar públicamente un acto extrajudicial, en este supuesto un apoderamiento, son sustancialmente, la necesidad de la identificación suficiente del otorgante del acto o contrato (fe de conocimiento o juicio de identidad) y la apreciación por el autorizante de la capacidad del otorgante (juicio de capacidad), si bien en cuanto a este último requisito, la no constancia documental del juicio de capacidad no implica necesariamente que éste no haya existido pues puede considerarse implícito en la autorización del documento. Una simple autorización con firma legitimada, sin que se haya acreditado que los documentos aportados sean equivalentes a una escritura de poder notarial española justifica su rechazo y no aceptación (cfr. Resolución de 19 de febrero de 2004 ).

Elementos contractuales y reales.-

En cuanto a la ley aplicable al contrato, las partes disponen lo siguiente: «El préstamo se rige por las leyes de Países Bajos a las que Abn Amro y las partes se someten expresamente». Por su parte, respecto de la hipoteca en la estipulación décima se establece que «en lo no previsto específicamente en esta escritura de constitución de hipoteca, ésta se rige...

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