Hipoteca y concurso anterior pero presentado después. ¿Hipoteca sobre bienes concursales? Identificación del titular real

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas64-65

Page 64

Documentos presentados.- Se presenta copia de escritura por la que una persona, casada en gananciales, reconoce una deuda a favor de una sociedad, a la vez que su cónyuge constituye sobre bienes privativos hipoteca en garantía del pago de aquella deuda. Existe presentado con posterioridad un mandamiento judicial del que resulta que ambos cónyuges fueron declarados en concurso voluntario de acreedores mediante auto de fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura.

Calificación registral.- El registrador suspende la inscripción porque, declarado el concurso y antes de la aceptación de los administradores concursales, el concursado precisa la intervención judicial para constituir obligaciones patrimoniales que aumenten la masa pasiva y constituir hipoteca –actos que no forman parte de su giro o tráfico-, intervención que no se da en el título calificado; y porque, a los efectos de la Ley 10/2010, no manifiestan los comparecientes la identificación de los titulares reales de la sociedad mercantil a cuyo favor se constituye la hipoteca.

Cuestiones estudiadas en los fundamentos jurídicos.- La DGRN confirma el primer defecto y revoca el segundo. Sin embargo, las cuestiones estudiadas son más complejas, ya el primer defecto puede ser subdividido en una cuestión previa –la posibilidad de calificar la capacidad del hipotecante por un documento presentado con posterioridad-, el defecto propiamente dicho –la falta de intervención judicial ante una acto que no pertenece al giro o tráfico del hipotecante- y una cuestión que no contempla la nota –si cabe constituir hipoteca en garantía de deudas concursales-.
1.- Cuestión previa.- El recurrente alega que, no constando inscrita la declaración del concurso, el acreedor hipotecario no puede verse perjudicado por la presentación posterior del mandamiento judicial, ya que está amparado por el principio de prioridad y por el de fe pública, sobre la base de la presunción de exactitud de los pronunciamientos registrales vigentes al tiempo de la presentación de la hipoteca. Esta alegación se desestima por las razones que vamos a ver.

Dice la resolución, que con carácter previo, por tanto, a la valoración del primer defecto, debe resolverse la cuestión de si, para calificar la hipoteca primeramente presentada, puede tomarse en consideración la situación concursal del deudor y de la hipotecante no deudora, declarada por un auto de fecha anterior a la de la escritura y que ha sido conocida por el...

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