Hipoteca mobiliaria de una patente

AutorCarlos Górriz López
Páginas273-294
ADI 30 (2009-2010): 273-294
HIPOTECA MOBILIARIA DE UNA PATENTE
CARLOS GÓRRIZ LÓPEZ *
RESUMEN
Tras determinar las garantías que pueden constituirse sobre una patente, el artículo
examina el régimen de la hipoteca mobiliaria sobre la misma. En particular, se expone la
normativa aplicable, se delimita la extensión material de la garantía, se analizan los re-
quisitos de constitución, donde se hace referencia a la posibilidad de gravar en España
patentes extranjeras y, por último, se estudian las consecuencias que genera la consti-
tución de una hipoteca mobiliaria para el titular de la patente, especialmente el alcance
de la prohibición de cesión de la patente y la obligación de conservación.
Palabras clave: Patente, garantías, hipoteca mobiliaria.
ABSTRACT
After determining the guarantees that can be formed on a patent, the article exami-
nes the system of chattel mortgage on it. In particular, it reveals the relevant legislation,
it delineates the material extent of the guarantee, it analyze the requirements of consti-
tution, which refers to the possibility of hypothecate foreign patents in Spain and, f‌i nally,
it explores the consequences generated by the formation of a chattel mortgage for the
owner of the patent, especially the scope of the prohibition of transfer of the patent and
the obligation to keep it.
Keywords: Patent, guarantees, chattel mortgage.
SUMARIO: I. HIPOTECA MOBILIARIA DE UNA PATENTE.—1. DERECHOS REALES DE GARANTÍA QUE
PUEDEN CONSTITUIRSE SOBRE UNA PATENTE.—2. NORMATIVA APLICABLE.—3. OBJETO DE LA GARANTÍA.—
II. CONSTITUCIÓN DE UNA HIPOTECA MOBILIARIA SOBRE UNA PATENTE.—1. ESCRITU-
RA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES.—2. DELIMITACIÓN ESPECIAL DE LAS PATENTES
SOBRE LAS QUE PUEDEN CONSTITUIRSE HIPOTECAS MOBILIARIAS EN ESPAÑA.—III. EFECTOS DE LA CONS-
TITUCIÓN DE LA HIPOTECA MOBILIARIA SOBRE EL TITULAR DE LA PATENTE.—1. REA-
LIZACIÓN DE LA GARANTÍA.—2. PLURALIDAD DE HIPOTECAS MOBILIARIAS SOBRE LA MISMA PATENTE.—3. PRO-
HIBICIÓN DE ENAJENAR O RENUNCIAR A LA PATENTE Y DE CEDER SU USO Y EXPLOTACIÓN.—4. CESIÓN DEL
CRÉDITO.—5. INTERESES GARANTIZADOS.—6. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LA PATENTE HIPOTECADA.—7. EX-
TINCIÓN DE LA HIPOTECA MOBILIARIA.—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
* Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Barcelona. Dirección de co-
rreo electrónico: carles.gorriz@uab.es.
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274 C. GÓRRIZ LÓPEZ. Hipoteca mobiliaria de una patente
I. HIPOTECA MOBILIARIA DE UNA PATENTE
1. DERECHOS REALES DE GARANTÍA QUE PUEDEN CONSTITUIRSE
SOBRE UNA PATENTE
La primera cuestión es determinar las garantías que pueden tener por
objeto una patente. No cabe ninguna duda de que se puede constituir una
hipoteca mobiliaria puesto que tanto la Ley 11/1986, de 20 de marzo,
de Patentes (BOE núm. 73, de 26 de marzo; en adelante «LP») como
la Ley de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda Sin Desplazamiento, de 16
de diciembre de 1954 (BOE núm. 352, de 18 de diciembre; en adelante
«LHMPSD») lo permiten. En efecto, el artículo 74.1 de la primera así lo
establece expresamente, añadiendo que será aplicable el régimen de la
hipoteca mobiliaria y que deberá notif‌i carse la constitución al Registro
de la Propiedad Industrial (en la actualidad a la Of‌i cina Española de Pa-
tentes y Marcas). En el mismo sentido, el artículo 12 LHMPSD permite
gravar los derechos de propiedad industrial e intelectual con una hipote-
ca mobiliaria y dedica los artículos 45 a 51 a esta garantía particular.
La Exposición de Motivos de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Pren-
da Sin Desplazamiento, explica que el criterio de adjudicación de los
bienes que desean darse en garantía a una hipoteca mobiliaria o prenda
sin desplazamiento, es su identif‌i cabilidad registral. En efecto, permite
constituir la primera sobre bienes que, a imagen de los inmuebles, sean
«susceptibles de identif‌i cación exteriorizada en el Registro y de recibir
ef‌i cazmente la publicidad registral». Los demás podrán ser objeto de una
prenda sin desplazamiento. El criterio de la identif‌i cabilidad y la enu-
meración de bienes susceptibles de cada una de las garantías que hacen
los artículos 12 y 52 LHMPSD determinan que las dos categorías sean
numerus clausus. Por tanto, no podrá constituirse una prenda sin despla-
zamiento sobre una patente 1.
Se plantea la duda de si pueden constituirse otros derechos reales de
garantía sobre la patente. El artículo 2 LHMPSD otorga fundamento a
la cuestión al prohibir que se constituyan las garantías que la Ley regula
sobre bienes que ya estuvieran previamente hipotecados o pignorados.
Sin embargo, la respuesta debe ser negativa por lo que respecta a las
garantías tradicionales. En efecto, evidentemente no cabe constituir una
1 En ese sentido J. VALLET DE GOYTISOLO, «Planteamiento y cuestiones generales de la Ley de 16
de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión», en Anales
de la Academia Matritense del Notariado, t. XI, 1961, pág. 53; Á. CARRASCO PERERA, E. CORDERO LOBA-
TO y M. J. MARÍN LÓPEZ, Tratado de los Derechos de garantía, Aranzadi, Cizur Menor, 2002, pág. 728,
quien, no obstante, critica la contradicción de la LHMPSD y el régimen de la venta de bienes muebles
a plazos, M. CURTO POLO, «La hipoteca mobiliaria sobre la propiedad industrial e intelectual», en A.
BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO (dir.) y M.ª Á. CALZADA CONDE (dir. adjunto), Contratos mercantiles, t. III,
Aranzadi Thomson-Reuters, Cizur Menor, 2009, págs. 500 y sigs., y J. L. GARCÍA-PITA Y LASTRES, «La
Hipoteca mobiliaria y la Prenda sin desplazamiento, en el Derecho mercantil», en U. NIETO CAROL y
M. MUÑOZ CERVERA (coords.), Tratado de Garantías en la contratación mercantil. Tomo II. Garantías
reales. Volumen 1. Garantías mobiliarias, Civitas, Madrid, 1996, págs. 192 y sigs.
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