Hipoteca mobiliaria

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas443-451

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Conforme al artículo 2 de la ley de 16-XII-1954, no puede constituirse hipoteca mobiliaria sobre bienes que ya estuvieren hipotecados, entre los que se incluyen, por entrar a formar parte del gravamen, los bienes o elementos sometidos al pacto de extensión de hipoteca inmobiliaria del artículo 111 de la ley hipotecaria.

Resolución de 16 de noviembre de 1972 («B O. del E.» de 29 de noviembre)
A) Antecedentes de hecho

Por escritura otorgada en Madrid el 22 de noviembre de 1965, ante el Notario don Pedro Taracena Taracena, la Entidad «Grumetal, S. A.», hipotecó, a favor del Banco de Crédito Industrial, una finca que le pertenecía, sita en Zaragoza, Utebo, carretera de Logroño, kilómetro 11, en garantía de un préstamo de 31.800.000 pesetas, concedido al amparo de lo prevenido en el apartado a) del artículo segundo del Decreto-Ley de 19 de julio de 1962, actículo octavo de la Ley de 28 de diciembre de 1963 y Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 1 de febrero de 1964 y 3 de julio del mismo año, teniendo en cuenta un plan de inversiones presentado por la Sociedad hipotecante, por un total de 79.550.000 pesetas, distribuido en diversas partidas, entre las cuales figuraba la tercera, referente a maquinaria nacional, por un total de 11.500.000 pesetas, y la sexta, referente a maquinaria extranjera, por valor de 23.000.000 de pesetas; obligándose expresamente «Grumetal, S. A.», a no utilizar los fondos del préstamo que concertaba para la adquisición de equipo o maquinaria extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de enero de 1965; que en la referida escritura de préstamo hipotecario constan las siguientes cláusulas: «Séptima.-Aparte de con la responsabilidad ilimitada de todos sus bienes que, como deudor, contrae la Sociedad prestataria, se garantiza especialmente el cumplimiento de las obligaciones dimanadas del presente contrato, en la forma siguiente: A) Con la hipoteca voluntaria que en favor del Banco constituye la Compañía mercantil «Grumetal, S. A.», sobre la finca de su propiedad relacionada en el apartado A) del antecedente tercero de la parte expositiva, demarcada en el Registro de la Propiedad de Zaragoza con el número 2.550, cuya descripción del terreno damos por reproducida. La hipoteca así constituida lo es en seguridad de la devolución de 31.800.000 pesetas del capital del préstamo concertado, más sus intereses correspondientes pactados en la cláusula sexta, con la extensión de tres anualidades que autoriza el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, y en solvencia de 3.180.000 pesetas que se fijan para responder de costas y gastos, comprendiendo, además de esta finca mencionada, cuantos terrenos, edificios, obras y elementos industriales la integran,Page 444 aparezcan o no inscritos registralmente todas las nuevas obras o mejoras y ampliaciones que se realicen en ella y la maquinaria y utillaje que pueda serle incorporado en el futuro, pues por pacto expreso dicha carga real se extiende a todo cuanto mencionan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y 215 de su Reglamento. Octava.-Pese al expreso pacto de extensión de hipoteca establecido en la cláusula anterior, con la amplitud en la misma prevenida, a fin de que los libros del Registro de la Propiedad reflejen fielmente el estado físico y la situación real de la finca sobre la que tal gravamen se ha constituido, la Sociedad prestataria se obliga, caso de que al Banco así le interese, a inscribir, describiéndola con todo detalle, cualquier obra e instalación realizada o que se realice en la finca hipotecada y que no aparezca en la descripción que de la misma se ha transcrito, especialmente en cuanto construya, adquiera e instale a virtud del cumplimiento del plan de inversión detallado en el antecedente segundo, y que se da en este momento por íntegramente reproducido, a fin de que todo ello quede expresamente inscrito como afectado por la hipoteca que se ha constituido. Para el caso de que no se cumpliese por la Sociedad prestataria la obligación establecida en el párrafo anterior, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan dimanarse de su incumplimiento en orden a la rescisión de este contrato, podrá el Banco solicitar la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de las nuevas obras e instalaciones con los dichos efectos hipotecarios, a cuyo fin la Sociedad prestataria le apodere irrevocablemente para que en nombre suyo pueda otorgar los actos declarativos; que la hipoteca causó la inscripción 6.º de la finca número 2.550 del Registro número 3 de Zaragoza; que con posterioridad se inscribió la declaración de una serie de obras nuevas a las que se extendió la hipoteca; que la finca hipotecada, acogida a los beneficios del Polo de Desarrollo Industrial localizado en Zaragoza, fue agrupada con otra-la número 2.988-, construyéndose sobre la nueva formada varias edificaciones para la instalación de la correspondiente factoría, inscribiéndose esta agrupación y la nueva declaración de obra el 20 de febrero de 1970; que por escritura autorizada en Madrid el 15 de diciembre de 1970, ante el Notario don Manuel Ramos Armero, ]a Entidad «Grumetal, S. A7~», reconoció adeudar, por suministro de mercancías, a la Compañía «Nederlans Verkoopkantoor Voor Walscrijproducten (N. V. W.), Sociedad Anónima Holandesa», la cantidad de 15.388.327,87 pesetas, en garantía de cuya devolución, intereses de dos años al 4 por 100 y un millón de pesetas más para costas y gastos, constituyó hipoteca mobiliaria a favor de la Sociedad acreedora, sobre la maquinaria que en dicha escritura se describe, instalada en la fábrica propiedad de la Entidad deudora, en su factoría de Utebo, Zaragoza, carretera de Logroño, kilómetro 11, destinada a la fabricación de boterío; que en la referida escritura, «Grumetal, S. A.», estuvo representada por don Juan Villaró Tarrago, como Presidente de su Consejo de Administración y Consejero-Delegado, haciendo uso de las facultades conferidas en escritura otorgada en Madrid el 5 de diciembre de 1964, ante el Notario don Alberto Bailarín Marcial, acreditando dicho señor estar en el ejercicio de su cargo, mediante escritura de protocolización de acuerdo otorgada ante el Notario de Zaragoza don Gerardo Molpeceres Rodríguez, el 15 de junio de 1970, en la que consta incorporada certificación expedida por don Joaquín Gimeno Martínez, Vicepresidente y Secretario accidental del Consejo de Administración y Junta general de dicha Sociedad, de fecha 15 de junio citado, en la que se certifica la continuidad del cicrcicio del cargo de Presidente por el señor Villaró Tarrago, con las facultades acordadas en la Junta general extraordinaria de los días 2 y 3 de noviembre de 1964, que fueron objeto de la delegación de facultades que constan en la escritura mencionada; que la Sociedad «Nederlans Verkoophantoor Voor Walserijproductcn» (N. V. W.), fue representada por don Enrique FuentesPage 445 Cruz, como Director-Gerente de «Proma, S. A.»-quien disponía de las necesarias facultades «para la gestión de la Compañía, de acuerdo con las limitaciones señaladas por la Ley»-, Entidad a la que la Compañía holandesa había otorgado el correspondiente poder para actuar en su nombre; que por acuerdo de Junta general extraordinaria de accionistas de «Grumetal, S. A.», celebrada el 9 de septiembre de 1971, se revocaron los poderes y delegación de facultades que tenía conferidos don Juan Villaró Tarrago, inscribiéndose la correspondiente escritura en el Registro Mercantil, y que en virtud de mandamiento librado el 24 de septiembre de 1971 por el Juez de Primera Instancia del Juzgado número 2 de Zaragoza, por providencia de la misma fecha, se tuvo por solicitada la declaración de suspensión de pagos de «Grumetal, S. A.», cuyo mandamiento se presentó en el Registro el 27 del citado mes de septiembre.

Presentada en el Registro de Hipoteca Mobiliaria de Zaragoza primera copia de la escritura de 15 de diciembre de 1970, de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca mobiliaria, antes relacionada, fue calificada con la siguiente nota «Presentado el precedente documento y complementado posteriormente, con un acta autorizada el 18 de octubre de 1969, por el Notario de Madrid don Fernando Fernández Savater, por Ja que se protocolizan acuerdos de la Sociedad «Comercial Proma, S. A.»; con un testimonio literal de la escritura de constitución de la misma Sociedad, expedido el 21 de febrero de 1964, por el mismo Notario, ambos documentos legalizados con fechas 24 y 25 de septiembre del corriente año, y con otra acta autorizada el 24 del mismo mes de septiembre, por el Notario de Madrid...

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