Hipoteca sobre bien patrimonial de una entidad local que puede pasar a ser demanial. Destino del dinero a la construcción de un centro social

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas94-95

Hechos: Se otorga una escritura de hipoteca por una Junta Vecinal sobre un terreno que aparece inscrito como bien patrimonial. La hipoteca garantiza un préstamo personal que se va a destinar, según dice la Presidenta de dicha Junta, a la construcción de un local de uso social.

El registrador deniega la inscripción porque el terreno hipotecado se va a destinar a la construcción de ese local de uso social y por ello entiende que se trata ya de un bien materialmente afecto al uso público, por lo que no se puede hipotecar, al tratarse de un bien inembargable.

La notaria autorizarte alega que se trata de un bien patrimonial, como resulta del Registro; que ni de la escritura ni del expediente administrativo puede deducirse que sea precisamente el solar hipotecado el destinado al futuro local de uso público; que incluso aunque lo fuera sería un uso futuro, no actual, por lo que el bien es hipotecable.

La DGRN confirma la nota considerando que al resultar del propio expediente el futuro uso público del local a construir en el solar hipotecado ya hay una afectación material, y por tanto el bien es inembargable y no hipotecable.

Comentario.- Resulta curioso que lo que el Registro publica en este caso (que se trata de un bien patrimonial) para el registrador y para la DGRN no tenga ningún valor y que a lo que se le dé valor es a una declaración de la Presidenta de la Junta Vecinal, manifestación que no tiene por sí ningún valor jurídico pues no hay acto administrativo alguno en dicha manifestación.

El uso público futuro (del que no sabemos con certeza jurídica cual será), de la futura edificación (de la que no...

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