Hipoteca. Interpretación de cláusula de extensión objetiva en cuanto a las limitaciones del art. 112 LH
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 48-50 |
EL CASO, LA NOTA Y LA DECISIÓN DE LA DGRN.- 1. El presente expediente se refiere a una escritura de préstamo hipotecario [concedido por BBVA para adquisición de vivienda] en la que, en el penúltimo párrafo de la cláusula novena, se establece que «esta hipoteca será extensiva a cuanto determinan los artículos 334 del Código Civil y 109 y 110 de la Ley Hipotecaria y, además, a los frutos, rentas y muebles a que se refiere el artículo 111 de la misma y a las obras y mejoras que existan o que en adelante se realicen en la finca hipotecada incluso a las edificaciones levantadas donde antes no las hubiere, excepto en los casos en que hayan sido costeadas por un tercer poseedor, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Hipotecaria, así como, en general, a cuanto sea anejo o accesorio de la finca hipotecada, material o jurídicamente», y más en concreto a la posibilidad de inscribir tal cláusula por contraposición con el artículo 112 de la Ley Hipotecaria. [...]
El registrador de la Propiedad considera que de la literalidad de la cláusula citada (final de la estipulación novena) no resulta de una forma indubitada la exclusión de la extensión de la hipoteca a la totalidad de las actuaciones que se realicen por el tercer poseedor, como exige la aplicación del art. 112 LH, puesto que parece desprenderse que sólo afecta a alguna de ellas, en concreto a las «obras y mejoras costeadas por el mismo», lo que no incluiría los frutos, rentas y bienes muebles colocados de forma permanente en la finca. La DGRN revoca la nota.
INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS OSCURAS.- Por su parte, el notario autorizante [...] opina que las cláusulas de los contratos no deben interpretarse literalmente, sino que se debe buscar cuál fue la intención real de los contratantes (art. 1281.II CC), a través de la valoración global de las cláusulas suscritas (art. 1285 CC) y su inteligencia en el sentido más adecuado para que produzca efecto jurídico (art. 1284 del mismo Código).
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