Hipoteca en garantía de dos obligaciones conexas o dependientes entre sí. Hipoteca flotante. Compraventa previa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cabe constituir una sola hipoteca en garantía de obligaciones distintas cuando aquéllas tienen conexión causal entre sí o relación de dependencia de unas respecto de las otras. En los restantes casos, de varias obligaciones garantizadas sin nexo causal, cabe constituir una hipoteca llamada flotante regulada en el artículo 153 bis LH cuando el acreedor es una entidad financiera u organismo oficial especificado en dicho artículo.

Hechos: Se vende un inmueble y parte del precio queda aplazado. Una parte será abonada en determinado plazo y otra se abona mediante la subrogación por el comprador en una deuda hipotecaria del vendedor. Para el caso de que se reclame al vendedor dicha deuda subrogada (al haber aceptado el acreedor la subrogación), y como garantía de su pago, se emiten dos pagarés cuya presentación al cobro y obligación de pago está condicionada a que se cumplan determinados requisitos. En garantía del precio aplazado y del pago de los pagarés se constituye una sola hipoteca que se distribuye sobre determinados bienes.

El registrador suspende la inscripción ya que considera que son dos obligaciones diferentes (el precio aplazado y los pagarés) por lo que entiende que hay que constituir dos hipotecas y no una. Añade que la llamada hipoteca flotante que permitiría la constitución de una sola hipoteca en garantía de varias obligaciones regulada en el artículo 153 bis LH no es aplicable al presente supuesto pues la sociedad acreedora no es una entidad financiera. Suspende también la inscripción de la compraventa sin consentimiento del vendedor pues considera que ambos actos jurídicos están vinculados (compra e hipoteca) y que la inscripción de la compra sin la hipoteca desnaturalizaría el negocio jurídico.

El notario autorizante recurre y alega que se trata de una sola obligación, si bien...

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