Hipoteca en garantía de varias obligaciones

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas35-36

Page 36

Objeto del recurso.- La única cuestión planteada es la inscribilidad de una hipoteca en garantía de diversas obligaciones. La resolución confirma la nota denegatoria del registrador.

Fundamentos jurídicos.- la inscribilidad de una hipoteca en garantía de varias obligaciones ha sido objeto de una dilatadísima doctrina de la DGRN y debe ser resuelta con arreglo a la misma.

La doctrina de la DGRN.- No es posible fuera del supuesto del art. 153 bis LH , la constitución de una única hipoteca en garantía de una pluralidad de obligaciones por contraria a la accesoriedad de la hipoteca. Tampoco cabe una hipoteca de varias obligaciones con pacto liquidatorio contable pues su reunión contable no hace nacer una nueva obligación hipotecable.

Para que dicho efecto se produzca es preciso acuerdo novatorio expreso del que resulte una única obligación garantizada que incluya la determinación de las líneas generales de las cubiertas por el pacto, siempre que la inclusión o exclusión de cada una de ellas resulte del propio convenio y no quede al arbitrio de una de las partes ( art. 153 LH y Resolución de 23 julio 2005 entre otras muchas).

El caso.- No estamos ante el supuesto admitido. Por la cláusula primera la hipoteca garantiza las cantidades recibidas de los acreedores para el pago de un préstamo que los deudores deben a una entidad de crédito y los préstamos que los acreedores puedan conceder a los deudores con la misma finalidad.

Esa hipoteca garantiza dos tipos de obligaciones: una existente y otras eventuales y futuras. Es cierto que ambos tipos obedecen a una misma causa jurídica que está debidamente explicitada pero la hipoteca no se ha construido jurídicamente como en garantía de obligación futura lo que excluye la posibilidad de...

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