Hipoteca en garantía de reconocimiento de deuda. Medios de pago

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas77-77

Page 77

Hechos: Se otorga una escritura de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria en virtud de la cual los deudores reconocen mantener una deuda de 19.454 euros con un acreedor por consecuencia de un préstamo concertado unos días antes.

El registrador deniega la inscripción pues no se acreditan los medios de pago, es decir la forma de la entrega del préstamo.

El recurrente alega que el reconocimiento de deuda es una fuente autónoma de obligaciones, que no hay entrega de dinero en ella y que queda fuera del ámbito de la legislación aplicable a los medios de pago. De todas formas reconoce que en el contrato privado de préstamo sí hubo entrega de dinero y lo justifica desglosando la deuda y aportando fotocopias de cheques. De dicho contrato privado resulta, por cierto, que se capitalizan como deuda los intereses futuros de 10 años.

La DGRN después de un recorrido exhaustivo de la normativa y de los cambios legislativos habidos sobre esta materia confirma la calificación señalando que el reconocimiento de deuda tiene que ser causal y que no supone una novación extintiva del contrato inicial de préstamo: por ello, al...

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