Hipoteca en favor de persona física. Tasación Ley 1/2003

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de hipoteca en garantía de una deuda en la que el acreedor es una persona física y el deudor una entidad no financiera, una SL, pero no se presenta certificado de tasación de una sociedad de tasación oficial sino una de un perito de la parte deudora.

El registrador exige certificado de tasación oficial válido para comprobar también si el valor para subasta es superior al 75% del valor de tasación.

El acreedor otorgante recurre y alega que dicha exigencia ha de entenderse que es aplicable sólo cuando el acreedor es una entidad financiera, y no para los restantes casos de acreedores personas físicas o entidades no financieras.

La DGRN confirma la nota pues desde la entrada en vigor de la ley 1/2013 se ha modificado el artículo 682.2 LEC y el artículo 129.2 LH que exigen el certificado de tasación para la ejecución directa de la hipoteca, judicial y extrajudicialmente.

En el caso que motiva este recurso, el acreedor, persona física que mantiene relaciones comerciales y de servicios con la deudora, persona jurídica, acepta la tasación de los bienes presentados por ésta y la tasación realizada por técnico que no obstante carece del carácter oficial que prevé la Ley 2/1981. Entiende la DG que se vulnera con ello el régimen diseñado por el legislador, de carácter imperativo, inderogable por la voluntad de las partes. Su infracción implicaría la nulidad de la...

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