Hipoteca. Ejecución en caso de vencimiento parcial. Inscripción parcial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para poder ejecutar una hipoteca por impago parcial del préstamo, en los términos previstos en la LEC, es necesario que el pacto conste de forma expresa en la escritura para poder ser así reflejado en el registro. En este caso se puede aplicar la inscripción parcial al haber una cláusula en la escritura que la prevé

Hechos: Mediante escritura se formaliza un préstamo hipotecario concedido por una entidad de crédito a una persona física con destino a la adquisición de una vivienda unifamiliar. Se hipoteca la vivienda y en la cláusula relativa al procedimiento de ejecución hipotecaria parcial solo se contiene una remisión genérica al artículo 693-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En la nota de calificación registral se indica que se acuerda la ejecución, además de en caso de vencimiento anticipado total, para el supuesto de vencimiento parcial, por la referencia en la estipulación final de solicitud de inscripción, al citado artículo 693-1 LEC. A estos efectos debe constar en la escritura el concreto pacto que determine la ejecución parcial para el caso de impago de al menos tres plazos mensuales o número de cuotas equivalente a tres meses. Fundamenta la registradora la obligatoriedad de la constancia del referido pacto en la escritura y en la inscripción, en que ello resulta no solo de la Ley procesal sino también del artículo 130 de la Ley Hipotecaria y del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que exige, de conformidad con esa norma, que como trámite para la ejecución directa sobre los bienes hipotecados, se libre por el registrador de la propiedad certificación de dominio y cargas del inmueble hipotecado, con inserción literal de la inscripción de hipoteca que se haya de ejecutar.

Por su parte, el notario recurrente argumenta que es cierto que la Ley no permite al acreedor la ejecución por el procedimiento judicial directo contra los bienes hipotecados si no han vencido un determinado número de plazos o cuotas mensuales sin cumplir el deudor su obligación (en concreto tres cuotas mensuales o su equivalente), pero esa limitación, argumenta, ya la establece la propia Ley de Enjuiciamiento Civil y no hace falta que las partes contratantes la pacten expresamente. Al amparo de una interpretación histórica del artículo 693.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, poniendo en relación su actual redacción por la Ley 19/2015 de 13 de julio, con redacciones anteriores ya derogadas, sostiene el recurrente que el citado artículo...

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