Hipoteca. Determinación de los intereses de demora

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que, al haberse fijado para los intereses ordinarios un tipo máximo del ocho por ciento y calcularse el interés de demora mediante la suma de seis puntos al tipo de interés ordinario, no puede fijarse para los intereses moratorios un máximo del quince por ciento, "superior a la suma del diferencial pactado al tipo máximo de intereses ordinarios"

La DGRN revoca tal calificación diciendo que "En el presente caso el importe de los intereses ordinarios y de demora que pueden devengarse no se sujeta a ningún límite (...) toda vez que el tipo máximo se fija únicamente "a efectos hipotecarios", expresión que no puede ser entendida sino en el sentido de fijar la extensión de la cobertura hipotecaria de tales intereses, esto es, de definir el alcance del propio derecho real de hipoteca y tanto inter partes como erga omnes según ha quedado anteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR