Hipoteca. Consignación de los NIF

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga ante Cónsul una escritura de reconocimiento de deuda entre dos sociedades españolas y se garantiza el pago con hipoteca por dos personas de nacionalidad marroquí no haciéndose constar los NIF/NIE de todos ellos. Dicha escritura es complementada por otra escritura de aceptación de hipoteca otorgada ante notario en la que se especifican los NIF de las sociedades por consulta en el Registro Mercantil y de alguna de las personas físicas (no todas) por consulta al Catastro.

El registrador suspende la inscripción pues considera que no constan todos los NIF de las personas físicas y que, aunque constaran, la consulta al Catastro no es el medio adecuado para su constancia.

La entidad acreedora recurre y alega que es necesario que conste el NIF únicamente de la entidad acreedora, pues la hipoteca es el único acto con trascendencia fiscal, y no es necesario por ello el de los demás intervinientes. Aun cuando se interpretara que es necesario la consignación de dicho dato de identificación de los demás otorgantes ello es competencia exclusiva del notario, no del registrador, y están consignados.

La DGRN confirma la nota señalando que la obligación de hacer constar el NIF se extiende también a las personas físicas...

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