STSJ Murcia , 30 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2001:1877
Número de Recurso961/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº961/99 SENTENCIA nº470/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente Dª Esperanza Sánchez de la Vega D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 470/2001.

En Murcia, a treinta de junio de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 961/99, tramitado por las normas ordinarias, en 10.875 ptas. de cuantía y referido a: impugnación de minuta de registrador de la propiedad.

Parte demandante:

D. Pedro Francisco , representado por sí mismo y dirigido por la Letrada Dª María Cruz Baño Riquelme.

Parte demandada:

Administración del Estado representada y dirigida por el Sr.Abogado del Estado.

Parte codemandada: D. Braulio , representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigida por el Letrado D. Francisco Martínez Escribano Gómez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de junio de 1999 pora la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio del Registro de la Propiedad y Mercantiles de 10 de marzo de 1999 sobre impugnación de minuta expedida por el Registrador de la Propiedad de Murcia nº 8.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, anule la liquidación recurrida y disponga la devolución de la cantidad de 10.875 ptas., con los interese legales correspondientes e imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de septiembre de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de junio de 2001.

QUINTO

Por tener interés para la resolución de las cuestiones planteadas en los presentes autos es conveniente resaltar los siguientes antecedentes: El 10 de septiembre de 1998 D. Pedro Francisco presentó en el Registro de la Propiedad de Murcia nº 8 un mandamiento judicial para practicar una anotación preventiva de embargo sobre una vivienda. A consecuencia de este asiento, se canceló otra anotación de embargo, ya caducada, mediante nota marginal. Por toda las operaciones se giró una minuta que ascendía a 13.875 ptas. más IVA. Dicha minuta fue impugnada en cuanto a la cancelación de la anotación caducada.

Emitido el correspondiente informe por el Registrador, la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España acordó desestimar la impugnación interpuesta. Recurrida en apelación es, asimismo, desestimada por la resolución que se recurre en los presentes autos.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución con fundamento en una serie de argumentos que, en síntesis, podemos resumir en la siguiente forma: La obligación de pago de los honorarios devengado sólo es procedente respecto del asiento registral solicitado, pero no respecto a otros asientos diferentes. Se basa para defender este...

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