Hipoteca: cancelación por caducidad. Dies a quo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas45-45

Resumen: Para la cancelación por caducidad de las hipotecas del Art 82-5 LH debe transcurrir por completo el plazo de 21 años (20 +1) aun cuando el inicio del cómputo no resulte directamente del registro siempre que pueda inferirse claramente de las condiciones inscritas.

Hechos: Se presenta instancia privada solicitando la cancelación por caducidad (Art 82-5 LH) de una hipoteca en que no queda claro el plazo inicial, pues se concede a un promotor para construir y vender en un plazo (de carencia) máximo de 4 años, y otros 10 años de amortización por cuotas anuales, consintiendo de antemano la Caja acreedora la subrogación de los futuros adquirentes, siempre que sea en esos 4 años; transcurridos los cuales el promotor debe restituir completamente la parte proporcional de cada piso o bien iniciar el pago de las cuotas mensuales durante 10 años.

En el registro no consta si el promotor usó o no los fondos ni la fecha de disposición de los mismos.

El Registrador: califica negativamente, exigiendo escritura pública de cancelación ante la imposibilidad de determinar el inicio del cómputo del plazo, y aun deduciéndose indirectamente no habrían transcurrido los 21 años (20 +1) exigidos por el Art 82-5 LH.

El interesado: recurre señalando que la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad puede inferirse del contrato y del...

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