Ejecucion de hipoteca cambiaria. Firmeza de las resoluciones judiciales. Determinacion de la garantia que se cancela

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas268-268

Page 268

Supuesto: Se plantean dos cuestiones:

  1. - La posible inscripción de mandamiento y auto de ejecución del que no resulta su firmeza y según indica el recurrente se encuentra apelado.

    Tanto el registrador como la DGRN exigen la firmeza del auto. Añade la DGRN que "Las resoluciones no firmes, en el sentido indicado, que contienen pronunciamientos llamados a desembocar en un asiento principal en el Registro podrán por tanto acceder a los libros registrales mediante un asiento más conforme con su provisionalidad como es la anotación preventiva"

  2. - El segundo defecto se refiere a la adecuada determinación de la garantía que se cancela y la que queda subsistente (sólo se ejecuta una letra de cambio de las dos garantizadas). Aquí también la DGRN confirma el criterio del registrador de que, como en la hipoteca en la hipoteca en garantía de varias letras de cambio "no...

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