Cancelación de hipoteca anterior al concurso: calificacion de los requisitos del art. 155 lc

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas152-153

El supuesto de hecho es bastante confuso para explicar: en resumen resulta que tras varias presentaciones de documentación, desistimientos, notas de calificación y aportación de documentación complementaria la cuestión de fondo es la posible cancelación de una hipoteca anterior al Concurso ordenada por el Juzgado de lo Mercantil como consecuencia de la venta acordada dentro del proceso de liquidación de una sociedad concursada.

La Dirección, tras el análisis de los arts.155.4 LC, 57.3, 149 en su apartado 1.3 concluye que de este conjunto normativo se deduce que aprobado el plan de liquidación el art. 155.4 exige respecto de bienes hipotecados que la enajenación se realice mediante subasta, aunque se admite que el Juez, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial, autorice otros procedimientos de enajenación como la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda. Además el párrafo segundo impone otros requisitos si la realización se efectúa fuera del convenio: el oferente debe satisfacer un precio superior al mínimo pactado y al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada. Pero en todo caso, el apartado tercero exige que la autorización judicial y sus condiciones se anuncien con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

La cuestión para poder cancelar la hipoteca como consecuencia de la enajenación es pues determinar si se han cumplido los requisitos del art 155.4 LC en los términos expuestos: Entre la documentación consta un mandamiento firme ordenando la cancelación, tanto de la anotación de declaración de concurso como de las cargas anteriores, especialmente la carga hipotecaria, por lo que no puede estimarse el argumento relativo a la falta de firmeza del...

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