Hipoteca aeronáutica

AutorManuel Lezón
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas522-529

Page 522

Los gigantescos e insospechados progresos de las ciencias físicas transformaron hondamente el mundo económico, intensificando los transportes y los cambios internacionales, a la vez que aportando al mercado mundial nuevos valores que precisan condicionarse jurídicamente para su ordenada utilización, con arreglo1 a las normas del Derecho, congruentes con la naturaleza de aquéllos dentro del concierto humano.

Uno de esos nuevos sorprendentes objetos o cosas susceptibles de relaciones jurídicas en que cristalizaron los aludidos progresos es el aeroplano o aeronave, que. al cruzar en vuelo gigantesco el aire y servir de vehículo a personas y cosas, cada día, en más creciente progresión que los adelantos mecánicos hacen posible, alcanza un coeficiente económico extraordinario, que, como tal, debe entrar en juego en el sector de las relaciones mercantiles y servir de elemento básico y fuerza propulsora del crédito, que es la nueva palanca de Arquímedes que mueve el mundo moderno.

En tal sentido se plantea a nuestro espíritu el problema jurídico-hipotecario en orden a la naturaleza de la aeronave ; dentro de la moderna clasificación de bienes muebles e inmuebles, traducida en el artículo 334 del Código civil, conforme en sus lineamientos generales con la doctrina de los jurisconsultos y tratadistas que en la materia ahondaron, llevando aparejado el planteamiento de un tal problema el concerniente a las características inmobiliarias de la aeronave, para adaptarse como los buques, con los cuales tan acentuadas analogías mantiene aquélla a la constitución del derecho real de hipoteca en garantía de las respec-Page 523tivas obligaciones de crédito, materia ésta de la que no tenemos noticia que hubiese sido objeto de investigación por parte de los especializados en Derecho aviatorio; que, en cambio, se preocuparon en Congresos, Ateneos y Academias de los principios normativos del nuevo orden de relaciones jurídicas nacionales e internacionales que deben condicionar las nuev¿is valoraciones de esas potentes máquinas aéreas, que causaron una revolución económica mundial, siendo el asombro del siglo.

A propósito de la similitud, ya que no identidad, entre las aeronaves y los buques, pudo escribir Vladimiro Pappafaba. en luminoso informe dirigido al primer Congreso Internacional, celebrado

Y lo que el citado tratadista dice de las normas reguladoras de los buques aplicables, por razón de analogía, siquiera con las modificaciones surgidas de la naturaleza del medio en que operan, al movimiento de las aeronaves, debe entenderse de aplicación al elemento estático de éstas, con más poderosa razón que a su dinamismo, por lo mismo que la diferencia del medio en que funcionan las respectivas máquinas de locomoción no acusa modificación en el fondo sustancial y en las características de inmuebles que, a los efectos jurídicos e hipotecarios, revisten buques y aeronaves, siquiera existan entre estos accidentales variantes que no afectan a las aludidas fundamentales características.

En este punto, oportuno es recordar, no ya el artículo 1.º de la ley de Hipoteca naval de 2 r de Agosto de 1893, que, para el efecto de la constitución de ésta, considera como b.enes inmuebles los buques, entendiendo modificado en tal sentido el arcaico artículo 585 del Código de Comercio, que, rindiendo tributo al vetusto concepto tradicional, los reputaba muebles, sino el nú me?Page 524ro 9 del artículo 334 del Código civil, que. inspirándose eri las modernas corrientes doctrinales y legislativas y teniendo en cuenta las características de identificación, individualización, estabilidad y uso permanente a que están destinados o adscritos los buques en los respectivos puertos, los considera inmuebles, no tan -sólo a los efectos de la hipoteca naval, sino para todos los demás órdenes de...

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