Una hipérbole y una paradoja. El sobredimensionamiento del contrato de trabajo como instrumento regulador de las condiciones de trabajo

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas168-170

Page 168

La sentencia comentada se construye partiendo de la necesidad de responder a una pregunta: ¿para aquellos supuestos en los que no hay convenio de ámbito superior aplicable, cómo se regularán a partir de la pérdida de vigencia del convenio los respectivos derechos y obligaciones de las partes?. Para su respuesta, la sentencia acude directamente al contrato prescindiendo de cualquier análisis relativo a la configuración legal y/o constitucional del derecho a la negociación colectiva. Se asume implícitamente y sin discusión, como pone de manifiesto y comparte el voto particular discrepante del magistrado Sempere Navarro, que la terminación de la ultraactividad determina la extinción de cualquier eficacia del convenio y, por ello, la búsqueda de la respuesta a aquel interrogante se sitúa en el contrato. Esta perspectiva metodológica condiciona la fundamentación de la sentencia por cuanto, en una suerte de vasos comunicantes, produce, a nuestro juicio, una lectura sobredimensionada del valor del contrato de trabajo, al tiempo que omite el análisis desde la perspectiva del propio derecho a la negociación colectiva. Se omiten, así, elementos interpretativos fundamentales, vinculados al ejercicio del derecho a la negociación colectiva y a la propia interpretación sistemática de su regulación legal.

La lectura de los fundamentos jurídicos de la sentencia pone de relieve que el Tribunal construye su argumentación desde una lógica esencialmente contractual y ello tanto respecto a los argumentos empleados

Page 169

para descartar las denominadas tesis rupturistas, como para argumentar su propia tesis continuista. Una lógica contractual que aún resulta más clara cuando el Tribunal, para sostener el mantenimiento de las condiciones de trabajo, afirma que "para llegar a dicha conclusión, conviene recordar algunos elementos básicos de nuestro ordenamiento jurídico en general -y de ese sector del mismo que conocemos como Derecho del Trabajo- en lo que a la ordenación de los contratos se refiere. Como es bien sabido, el precepto clave del Derecho de los Contratos es el art. 1255 del Código Civil, directamente tomado del Código napoleónico, según el cual las relaciones jurídico-contractuales entre las partes se rigen por los pactos y condiciones que ellas mismas establezcan libremente, siempre que no sean contrarias a la ley, la moral o el orden público. Desde luego que ese principio general -el principio de la autonomía de la voluntad individual-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR