¿Puede un hijo impugnar o reclamar su paternidad o maternidad matrimonial?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Destruir una filiación matrimonial no es una cuestión fácil, la Ley presume que el hijo nacido de una pareja casada lo es de ambos progenitores. Sin embargo, se admite que sea el propio hijo, si un día conoce que no son esos sus padres biológicos, la posibilidad bien de impugnar su filiación, o bien reclamar la filiación respecto del progenitor biológico.

Lo importante es que estas acciones las ejercite en los plazos legales porque de lo contrario pierde la oportunidad para siempre.

a. Impugnación por el hijo

Con el ejercicio de esta acción se persigue dejar sin efecto, mediante sentencia, una filiación matrimonial determinada por no adecuarse a la realidad biológica.

La impugnación por el hijo podrá hacerse durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si es menor o incapaz el plazo se contará desde que alcance la mayoría o plena capacidad

En cuanto al plazo del que dispone, si el hijo tiene posesión de estado, por lo que hay que entender aquella relación del hijo con el padre, madre o ambos, en concepto de tal y manifestada de forma continuada y pública y por actos reiterados, en tal caso tiene un año desde que alcanza la mencionada capacidad, o bien el año se cuenta desde la inscripción en el Registro, si la acción se ejercita por representante legal...

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