STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:1413
Número de Recurso6027/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6027/196 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a dos de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6027/96 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. Antonio J. Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Germán en reclamación de PRESTACION POR HIJO A CARGO siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 437/96 sentencia con fecha 23 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguiente:

"1º) D. Germán , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , es beneficiarlo de prestación familiar por hijo a cargo desde 1991. La unidad familiar de convivencia del actor se compone de cónyuge y 4 hijos menores de 18 años. Con fecha 24.4.96 la entidad demandada procedió a la desestimación de la reclamación previa interpuesta por el actor contra la resolución por lo que se le daba de baja o su hijo Alonso . Esta desestimación de reclamación previa le fue notificada al demandante con fecha 30.4.96 y la demanda que dio origen a estos autos se presentó en fecha 5.6.96.- 2º) El hijo del actor D. Alonso estuvo trabajando en la empresa Jose Luis desde 11.7.95 a 18.9.95 causando baja por estudios. Percibió un total de 103.955 ptas.- 3º) Al actor le adeuda la Entidad demandada las cantidades correspondientes a la prestación familiar por hijos a cargo del año 1994, que asciende a 144.000 ptas y 72.000 ptas del año 1995.- 4º) La unidad familiar de convivencia compuesta por el actor y 4 hijos menores de edad no superan los límites máximos legales en los años 1994 y 1995, para tener derecho a las prestaciones por hijo a cargo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Germán contra el INSS, declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones por hijo a cargo correspondientes a los años 1994 y 1995, y en su consecuencia condeno al INSS a abonarle las cantidades de 144.000 ptas correspondientes a 1994 y 72.000 ptas correspondientes a 1995, en total 216.000 ptas.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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