Hierneis, Otto: Das besondere Erbrecht der sogenannten foralrechtsgebiete Spaniens

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Páginas214-218

Hierneis, Otto: Das besondere Erbrecht der sogenannten foralrechtsgebiete Spaniens. Un volumen de XXXVI + 495 páginas, editado por De Gruyter (Berlín) y Morir (Tubinga), año 1966.

Page 214

Ha tenido que ser un autor alemán quien acometiera el estudio de una entera parte de la materia civil en el Derecho foral comparado. En verdad, los foralistas españoles, por regla general hemos permanecido demasiado anclados en nuestro territorio de origen, y si poco propicios a la exposición de conjunto de nuestro propio Derecho-la Taita de obras modernas, sobre todo en Derecho foral. es patente-, menos aún a la exposición comparativa y conjunta. Para hallar libros de este tipo, hemos de remontarnos a la obra de don José Castán, de contestaciones al temario de judicatura (1923, 1932), y antes a la dePage 215 Barrachina (1912). Tras el libro de Castán Tobeñas, necesariamente elemental, el estudio de los Derechos forales ha crecido mucho en cantidad, y ha mejorado (en relación con el término medio de la literatura anterior) su calidad, pero no ha aumentado el interés por la exposición comparativa.

Desde hace años se ha dedicado a ella, con inteligencia y trabajo, el doctor Otto Hierneis. Orientado por sus maestros alemanes hacia el Derecho comparado, tuvo la idea de realizar la comparación dentro de Ordenamientos correspondientes todos a un mismo país, y sobre una materia muy amplia, el Derecho de sucesiones. Una larga estancia en España, y particularmente en Zaragoza, le permitió él acopiar todos .os datos precisos y también, a quienes le conocimos, percatarnos de sus excelentes calidades de jurista e investigador. La redacción de la obra le ocupó luego dos o tres años, durante los cuales no dejó de estar en contacto con la evolución de los trabajos legislativos-compilaciones-y de la doctrina foral. Así llega a publicar un libro como este, de verdadera calidad científica.

En esa calidad entra otro componente, cual es la formación civilística inicial de su autor, adquirida en su patria-no viene a España hasta que ha emprendido la redacción de la presente obra-y, por tanto, sobre las instituciones, estructuras, métodos y problemas del Derecho alemán. Ello no ha supuesto, aqui, una germanización del tratamiento de los Derechos forales españoles, mas sí, no pocas veces, una reelaboración de los materiales españoles, con arreglo al sistema y las categorías dogmáticas de institutos paralelos más desarrollados en Alemania. Sirva de ejemplo la sucesión contractual, enfocada hasta ahora en la doctrina foral española con vistas a un elenco tradicional de situaciones y problemas inepto para dar cuenta de las líneas más generales y los temas fundamentales del instituto, y estudiada en la presente obra, con evidente éxito, sobre los patrones clásicos entre los expositores del BGB.

Vemos perpetuarse, así, un fenómeno-la aproximación de un jurista al Derecho de país, distinto del suyo para estudiarlo y exponerlo- o.ue en el siglo pasado ha logrado frutos tan maduros como los tratados de Zachariae v. Lingenthal, o, más de medio siglo después, de Crome, sobre el Derecho civil francés, y que en el presente ha dado lugar a tantas monografías-entre las más antiguas y excelentes, las de Saleilles sobre Derecho alemán-de verdadero valor.

Nuestro país no ha sido hasta la fecha de los más favorecidos por esta corriente, y aun los estudios franceses sobre la mejora, la costumbre o la jurisprudencia (instituciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR