RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Huelva, para la explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Huelva.

MarginalBOE-A-2003-973
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2002, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Huelva, para la explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Huelva.

Habiéndose suscrito, con fecha 29 de abril de 2002, un Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Huelva, para la explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Huelva, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 12 de noviembre de 2002.--El Presidente, José Díaz Mora.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE HUELVA, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE HUELVA

En Huelva, a 29 de abril de 2002.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don José Díaz Mora, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en virtud de las competencias establecidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y de la representación conferida por el Real Decreto 756/2001, de 29 de junio, de su nombramiento.

Y de otra parte el ilustrísimo señor don Pedro Rodríguez González,

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento de fecha 25 de abril de 2002.

Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.--La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG), como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, ha ejecutado la obra hidráulica 'Estación Depuradora de Aguas Residuales de Huelva', obra de interés general del Estado aprobada por Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, e incluida como anexo I en el Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, firmado el 27 de febrero de 1995 ('Boletín Oficial del Estado' de 24 de mayo de 1996).

Dicha obra esta construida sobre una parcela de terreno de la Zona de Servicio del Puerto de Huelva, concedida al excelentísimo Ayuntamiento de Huelva por Acuerdo de 31 de julio de 1995 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

Las referidas obras se encuentran en la actualidad en fase de Puesta en Marcha, con final establecido para el próximo 15 de mayo.

Segundo.--Al Ayuntamiento de Huelva, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, le compete el tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales urbanas, por lo que le compete asimismo la explotación y conservación de la obra anteriormente citada.

Tercero.--Los artículos 124 y 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), establecen la posibilidad de explotación de las obras hidráulicas del Estado, mediante su encomienda de gestión a las Entidades que competa o promuevan su explotación, debiéndose celebrarse al efecto un Convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.--En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente Convenio con el informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha 28 de febrero de 2002, y al que ha sido dada su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento en su sesión de fecha 25 de abril de 2002 autorizando su firma al excelentísimo señor Alcalde.

En virtud de todo lo anterior, procede la celebración del mismo por las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.--El objeto de la encomienda de gestión es la explotación para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Huelva, de los inmuebles e instalaciones que integran la obra hidráulica del Estado 'Estación Depuradora de Aguas Residuales de Huelva', cuya descripción y característica figuran en el anexo número 1 a este documento, formando parte inseparable del mismo.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.--Los bienes cuya gestión se encomienda por el presente Convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de Huelva únicamente su gestión y administración, y gozando por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente Convenio, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.--La gestión que por el presente Convenio se encomienda al Ayuntamiento de Huelva, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de empresa debidamente autorizada para dicha actividad según las disposiciones vigentes, no obstante en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el encomendado y la empresa explotadora, a los efectos de este Convenio sólo el Ayuntamiento de Huelva será el responsable frente a la Administración de su cumplimiento.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.--1. La encomienda de gestión objeto de este Convenio lo será por plazo indefinido.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento encomendado no firmare el acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

  1. Sin perjuicio de su duración indefinida, la encomienda de gestión puede ser suspendida temporalmente si concurriera el supuesto contemplado en el artículo 107 del TRLA, en cuyo caso, se estará a lo prevenido en dicho artículo y en las normas reglamentarias vigentes al momento de producirse la situación, todo ello, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo y su resolución.

  2. La gestión encomendada y el Convenio, podrán asimismo declararse extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.

    Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.--1. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.

  3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

    En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas de que pudieran adolecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo o la dirección, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de la EDAR, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada como Estación Depuradora de Aguas Residuales.

    Sexta. Derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR