ORDEN FORAL 120/2013, de 9 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 582, “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone en su artículo 35 que la exacción de los Impuestos Especiales de fabricación corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro, aplicando los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los de territorio común y señalar plazos de ingreso que no difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en su disposición derogatoria tercera , deroga el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se creó con efectos a partir del 1 de enero de 2002 el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Adicionalmente, la disposición final vigésima de la propia Ley 2/2012 realizaba modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales destinadas a regular cuestiones técnicas derivadas de la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, integración incorporada, en la disposición transitoria séptima de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Estas previsiones han venido a ser complementadas por lo dispuesto por el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Por su parte, la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece en su disposición adicional cuarta que, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre Ventas de Determinados Hidrocarburos, establecidos en la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos, se aplicarán como tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Así, la nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, con la existencia de un tipo general, un tipo especial y un tipo autonómico, ha determinado la creación del modelo 581 para la declaración-liquidación del Impuesto, que fue aprobado por Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, así como de un nuevo modelo 582, cuya aprobación es objeto de la presente Orden Foral, a efectos de su utilización por quienes tengan la condición de reexpedidores. Estos son considerados sujetos pasivos en calidad de contribuyentes en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 8.2.de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, que a este respecto ha sido modificada mediante Decreto Foral Legislativo 2/2013, de 13 de febrero, de Armonización Tributaria, en los casos previstos en el número 12.b) del artículo 7, que regula el devengo del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el tipo impositivo autonómico respecto de productos que se encuentran fuera del régimen suspensivo en el territorio de una Comunidad Autónoma y son reexpedidos al territorio de otra.

Por otra parte, la habilitación del pago del modelo 582 mediante domiciliación da lugar a la modificación de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, señala que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 582 “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma”.
  1. Se aprueba el modelo 582 “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma”, así como la Carta de pago modelo 766 que...

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