Hidrocarburos: devolución por exportación de combustible en los depósitos de vehículos

AutorAbogado del Estado
CargoFernando Fernández de Troconiz
Páginas650-655

    Informe realizado en el 2004 por don Fernando Fernández de Troconiz, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional.

Page 650

I. Se reclama la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de, según la actora, no poder realizarse la devolución a la exportación del impuesto especial que grava los carburantes suministrados a vehículos industriales con destino a Marruecos en las instalaciones de la recurrente situadas en la zona portuaria y aduanera del puerto de Algeciras.

El 31 de mayo de 1996 fue formulada consulta tributaria por la demandante y con fecha 20 de noviembre de 1996 por la Dirección General de Tributos se evacuó la consulta tributaria al amparo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, por la que se informaba de la posibilidad de devolución del impuesto especial sobre hidrocarburos por la exportación de carburante. Expresamente en la contestación a la consulta se dice: ´Por tanto la operación consistente en suministrar gasóleo a camiones o autobuses que van a abandonar el ámbito territorial interno, podría dar lugar a la devolución del impuesto especial correspondiente siempre que el suministro se efectúe de un modo tal que constituya una exportación de gasóleo que cumpla todos los requisitos previstos en la normativa aduanera para las operaciones de exportaciónª.

Por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria en escrito de 14 de febrero de 1997 se reitera el procedimiento a seguir para la devolución del impuesto en el sentido indicado en la consulta tributaria referida, añadiendo que la determinación de la forma concreta de actuación y la implantación de los oportunos controles corresponderán a la Administración de Aduanas de Algeciras.

Por escrito de 9 de junio de 1997 reiterado por otro de 3 de febrero de 1998, por la actora se recaba de la Administración de Aduanas que establezca las normas de funcionamiento y control de la actividad. Page 651

Nuevamente el mismo Departamento por escrito de 1 de abril de 1998 se reconoce el derecho a la devolución de acuerdo con la contestación a la consulta, siempre que la operación se realice de manera que constituya una exportación. Además se añade que la Administración de Aduanas de Algeciras adoptará las medidas que considere oportunas para controlar este tipo de operaciones y para simplificar la tramitación de las mismas.

Entendiendo la recurrente que se había producido una situación de inactividad de la Administración al no dictarse tales pretendidas normas de funcionamiento y control, planteó recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso de 24 de abril de 2001, que fue confirmada por Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de noviembre de 2001.

Por escrito de 21 de abril de 1999 se solicitó por la actora autorización para el funcionamiento de la documentación de exportación bajo el sistema de declaración previa de exportación, al amparo de la Orden de 8 de febrero de 1979.

En la demanda se dice que tal solicitud fue contestada en el sentido de que la operación no es una exportación y se dice que se acompaña como documento número X; sin embargo tal documento X no es lo que dice ser el cuerpo de la demanda, sino una carta dirigida por la actora el 2 de octubre de 1995 a la Aduana de Algeciras y que es una repetición del documento acompañado con la demanda con el número Y.

El TEAR de...

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