Hermès y el arte de los NFT
Páginas | 349-364 |
ADI 44 (2024): 349-364
HERMÈS Y EL ARTE DE LOS NFT
HERMÈS AND THE ART OF THE NFT
Araceli C B*
RESUMEN
Uno de los asuntos que presenta mayor novedad dentro de la instauración de la tecnolo-
gía en el ámbito del Derecho y que carece de grandes antecedentes jurisprudenciales y nor-
mativos es el fenómeno de los tokens no fungibles. Con la llegada de estos nuevos productos
digitales al mercado, surgen una serie de circunstancias y cuestionamientos que ponen de ma-
niesto una vez más la necesidad de que el Derecho avance al ritmo de la realidad cambiante
que busca regular. Al hilo del reciente pronunciamiento del tribunal federal de Nueva York, en
el cual, Hermès, sienta precedente legal, en el presente estudio se examinan los problemas
que se suscitan, en relación con la colisión entre los NFT’s, como archivo digital que represen-
ta, o puede hacerlo un derecho preexistente, y, el derecho de marcas.
Palabras clave: propiedad industrial, derecho marcario, metaverso, derechos de autor,
Hermès, MetaBirkin.
ABSTRACT
One of the most novel topics in the establishment of technology in the eld of law and
which lacks a great deal of jurisprudential and regulatory precedent is the phenomenon of
non-fungible tokens. With the arrival of these new digital products on the market, a series of
circumstances and questions arise that once again highlight the need for the law to advance at
the pace of the changing reality it seeks to regulate. Following a recent ruling by the New York
federal court in which Hermès set a legal precedent, this study examines the problems that
arise in relation to the collision between NFTs, as a digital le that represents, or may represent,
a pre-existing right, and trademark law.
Keywords: industrial property, trademark law, metaverse, copyright, Hermès, MetaBirkin.
SUMARIO: I. PRELIMINAR.— II. EL CASO HERMÈS V. ROTHSCHILD.— III. IMPORTANCIA PRÁC-
TICA.— 1. Infracción marcaria y aprovechamiento desleal económico.— 2. Derechos marcarios vs Li-
bertad de expresión (creación artística).— IV. LA PROTECCIÓN REFORZADA DE LAS MARCAS
RENOMBRADAS.— 1. Mango vs VEGAP: el uso inocuo de una obra protegida por derechos de autor.—
2. Asunto Nike vs. Stock X.— 3. Asunto Juventus F.C. vs. Blockchain Blockeras.— V. EL PRINCIPIO
DE ESPECIALIDAD.— VI. DIRECTRICES DE LA EUIPO PARA LA PROTECCIÓN MARCARIA
DE LOS NFT: CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE NIZA.— VII. LA DOCTRINA DEL AGOTA-
MIENTO DE MARCA.— VIII. BIBLIOGRAFÍA.
* Abogada. Grupo I+D, Propiedad Intelectual e Industrial (GI+dPI) Universitat de València. Dirección
de correo electrónico: araceli@es.elsaalumni.org.
Fecha de recepción: 1 de abril de 2024 // Fecha de aceptación: 4 de mayo de 2024.
350 ARACELI CASAMAYOR DE BLAS Hermès y el arte de los NFT
CONTENTS: I. PRELIMINARY.— II. THE CASE OF HERMÈS V. ROTHSCHILD.— III. PRACTICAL
IMPORTANCE.— 1. Trademark infringement and unfair economic advantage.— 2. Trademark rights vs.
freedom of expression (artistic creation).— IV. TRADEMARK INFRINGEMENT. 1. Mango vs VEG-
AP: the harmless use of a copyrighted work.— 2. Nike vs Stock X Case.— 3. Juventus F.C. vs Block-
chain Blockeras Case.— V. THE PRINCIPLE OF SPECIALITY. VI. EUIPO GUIDELINES FOR THE
TRADEMARK PROTECTION OF NFT: CHANGES IN THE NICE CLASSIFICATION.— VII. THE
PRINCIPLE OF EXHAUSTION OF TRADEMARKS.— VIII. BIBLIOGRAPHY.
I. PRELIMINAR
Como premisa, antes de iniciar el análisis que nos ocupa, siguiendo un enfo-
que cualitativo es menester determinar dos cuestiones. En primer lugar, convie-
ne precisar que un token no fungible (NFT, por sus siglas en inglés) es un archi-
vo digital único, con un único propietario, que no puede dividirse ni duplicarse.
En los mismos, con el n de poder realizar un seguimiento y garantizar su ex-
clusividad, se utiliza una red blockchain que puede ser descargada en cualquier
dispositivo electrónico, lo que permite rastrear toda la cadena de propietarios
que haya tenido el archivo. Dicho de otro modo, se trata de un certicado que
identica de forma única un concreto activo digital como una especie de libro de
contabilidad digital vinculado a una pieza especíca, cuyo registro tiene la par-
ticularidad de ser inalterable una vez que es sellado. Consiste, en denitiva, en
hacer único un activo digital que, de otro modo, sería perfectamente replicable 1.
Así las cosas, los NFT’s se han convertido en una de las últimas tenden-
cias en el sector del arte y de la moda, dando lugar a nuevas oportunidades de
negocio, creando, a su vez, algunos retos y desafíos jurídicos. En este caso, el
artista Mason Rothschild, lanzó una serie de NTF’s interpretando virtualmente
el icónico bolso de la casa Hermès, bajo el nombre de MetaBirkin.Sin embargo,
estos Birkin, ni son de Hermès, ni son bolsos reales. Únicamente es una inter-
pretación o representación virtual.
En segundo término, es importante señalar que el Birkin de Hermès es, pro-
bablemente, una de las piezas más exclusivas y deseadas del mercado del lujo.
Su origen se remonta a 1983, cuando la actriz francesa Jane Birkin, en un vuelo
comercial con trayecto de París a Londres junto a Jean-Louis Dumas (gerente de
Hermès durante los años 1978 a 2006) lamentaba no encontrar un bolso adapta-
do a sus necesidades de madre primeriza. Su entonces acompañante, haciendo
uso de una creatividad innata dibujó un bolso rectangular, exible y amplio,
con un canto bruñido y pespuntes de guarnicionero. Contando, además, con un
compartimento para los biberones. Un año más tarde, en 1984, la empresa fran-
cesa fundada en 1837 por Thierry Hermès que, en sus inicios, se dedicaba a la
venta de accesorios y equipos de equitación hasta que, en el siglo X, comenzó
a incursionar en el sector del lujo, sacaba ocialmente a la venta el legendario
bolso. Actualmente, adquirir un Birkin original en la boutique no es tarea senci-
lla, por añadidura, el mismo tiene una probada capacidad de revalorización que
alcanza elevadas cifras. Tanto es así, que el precio de venta de los MetaBirkin
alcanzó los 42.000 dólares. Esta premisa, nos puede dar la pauta de que la elec-
ción de este bolso para su reproducción virtual en formato de NFT y su posterior
comercialización no es casual.
1B A (2022), págs. 337 a 356.
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